REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 02 DE MARZO DE 2010
199º y 151º
Visto el escrito constante de un folio útil suscrito por la Abogada MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.460.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.351, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada ATOPESCA, C.A., y del ciudadano DAVID TOMASELLO LORENZO, suficientemente identificado en autos, mediante el cual consigna marcado B “ original de la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui- Municipio Sotillo, en fecha nueve (09) de Febrero del año Dos mil Diez (2010), anotado bajo el Nº 45, Tomo 31 de los Libros llevados por esa Notaria; entre sus representados y MERCANTIL, C.A,. Banco Universal, suficientemente identificado en autos y representado por el Abogado en ejercicio CARLOS BELLORÍN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-3.135.545, Abogado en ejercicio e inscrito con el IPSA Nº 10.164; cuya transacción fue estipulada en los términos que de seguidas copian se textualmente:
PRIMERO: LOS DEMANDADOS, se dan expresamente por citados en este acto y renuncian a cualquier recurso contemplado en la ley, contra la acción que por Cobro de Bolívares intentara Mercantil, C.A,. Banco Universal en su contra, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha (15) de enero de dos mil Diez (2010), y tramitada por medio del presente expediente; y en consecuencia reconocen adeudar a EL DEMANDANTE, al día veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010) derivados del pagaré Nº 63008807, la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/100 CTS ( Bs. 239.982,71); discriminados de la siguiente manera: A) Por concepto de saldo de capital la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DIEZ BOLIVARES SIN CTS, (Bs. 227.010,00); B) Por concepto de intereses convencionales y moratorios desde el veinte (20) de septiembre de 2009 al veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 12.972,71), intereses convencionales y moratorios que se sigan causando por el saldo de capital adeudado, causados desde el día veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales se calcularan conforme lo estipulado en el pagará antes mencionado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS han resuelto poner fin al presente juicio por Cobro de Bolívares intentado por Mercantil, C.A,. Banco Universal en contra de LOS DEMANDADOS, seguido por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Expediente Nº 7047-09; por vía transaccional, ofreciendo LOS DEMANDADOS y así lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) al momento de la firma del presente documento, pago éste que se cancelará mediante deposito por Bs. 20.000,00 hecho en la cuenta Corriente Nº 0105-00068-1310-68244410 de Atopesca, C.A, en el Mercantil, C.A,. Banco UniversaL, autorizando en este acto LOS DEMANDADOS al Banco a debitar de dicha cuenta la mencionada cantidad, a fin de que se proceda al referido pago; y la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque de gerencia Nº 11105837 librado contra BANCARIBE, el cual se consigna en copia simple junto a la presente transacción marcado “B” , ya que el original se entrega al apoderado de EL DEMANDANTE en este mismo acto, para su respectivo cobro; pago éste que será aplicado en primer lugar al pago total de los intereses convencionales y moratorios adeudados para esa fecha, y el remanente se aplicará a la cancelación del capital; B) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010); cantidad ésta que igualmente será aplicada en primer lugar al pago total de los intereses convencionales y moratorios adeudados para dicha fecha 15 de marzo de 2010 y el remanente se aplicará a la cancelación del capital; y C) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 69.982.71) más los intereses convencionales y moratorios que haya producido dicho capital desde la fecha del segundo pago exclusive, hasta el pago de esta última cuota , calculados a la Tasa Agrícola Mercantil (T. A. M) vigente para la fecha del pago, y según las estipulaciones establecidas en el texto del pagaré, intereses éstos que se reflejaran en estado de cuenta que expedirá a la fecha, será cancelada el día quince (15) de abril de dos mil diez (2010). TERCERA: Reconocen los DEMANDADOS adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, causados en el presente proceso judicial, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00) que son cancelados al momento de la firma de la presente transacción mediante cheque de gerencia Nº 16405838 librado contra BANCARIBE, el cual consignó copia marcada “C”, ya que el original se entrega al apoderado de EL DEMANDANTE, para su respectivo cobro. CUARTA: Ambas partes, LOS DEMANDADOS Y EL DEMANDANTE, convienen que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas referidas en la cláusula Segunda de la presente transacción, en la oportunidad correspondiente, dará derecho a El DEMANDANTE, a considerar la obligación como de plazo vencido y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar ante el Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE mediante dicha ejecución, al pago total adeudado a la fecha de ejecución a consecuencia del referido pagaré, por las cantidades reconocidas en la Cláusula Primera del presente documento, quedando sin efecto el plazo concedido a LOS DEMANDADOS, conviniendo LOS DEMANDADOS, que EL DEMANDANTE emita un nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses de mora se estén debiendo para ese momento, derivado del Pagaré cuyo pago fue demandado mediante el presente procedimiento, en el entendido de que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la Primera Cláusula, y su aplicación se hará de conformidad a lo convenido por las partes en el parágrafo único de la Cláusula Segunda. PARÁGRAFO UNICO: En caso de ejecución de la presente transacción, el saldo de capital adeudado, continuará generando intereses convencionales y moratorios, los cuales serán calculados a la Tasa Agrícola Mercantil (T. A. M) que estuviere vigente en cada una de dichas oportunidades, más el tres por ciento (3%) adicional por concepto de mora, tal como fue estipulada en el texto del pagaré. QUINTA: Igualmente LOS DEMANDADOS convienen en reconocer, que los gastos judiciales en caso de ejecución de la presente transacción, serán sumados al monto del crédito a favor de Mercantil, C.A,. Banco Universal, así como una cantidad igual al veinte por ciento (20%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento a titulo de honorarios profesionales de abogados, los cuales formarán parte integrante del crédito garantizado. SEXTA: En virtud de la presente transacción, solicitamos a este despacho que una vez que conste en autos la cancelación del monto total aquí acordado, se sirva dejar sin efecto la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble determinado en el cuaderno de medidas del presente expediente. SÉPTIMA: Ambas partes LOS DEMANDADOS Y EL DEMANDANTE, solicitamos a este Tribunal que imparta la respectiva“Homologación” de la transacción que por medio del presente documento se celebra; se le dio cuenta del mismo al Juez Temporal de este Despacho Judicial.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. Ello en virtud del juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la SOCIEDAD MERCANTIL ATOPESCA, C.A
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. EDGAR VALLEJO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7047-09
EVJ/js