Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
Cumaná, 25 de marzo de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 020-2010
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 06/11/2009, efectuado en audiencia conciliatoria ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por la ciudadana EMIRA ROSA BARRETO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.338.829, parte demandante en la presente causa número 08202, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ Y HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.019 y 40.431, respectivamente y la ciudadana YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.978.646, demandada de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.465; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS.- Así se decide.-
El Tribunal hace constar que la presente causa se encuentra terminada y en consecuencia ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cumaná, veinticinco de marzo de dos mil diez (25/03/2010).
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (25/03/2010), previos los requisitos de ley, siendo las doce post meridiem (12:00 p.m).
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
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EXPEDIENTE NRO. 08202
MOTIVO: REIVINDICACION.-
IBDA// pcgp//.-
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