REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante demanda proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 12-01-2010, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, actuando en su carácter de endosatario en procuración de Tres (03) Letras de Cambio, libradas a favor del ciudadano IGNACIO CORONADO, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.819.942, con domicilio en el caserío “Los Bordones”, casa sin número, Carretera Cumaná– Puerto La Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre .-
Junto con el libelo el accionante consignó tres (03) letras de cambio, cuyas copias certificadas, corren insertas a los folios seis (06) y siete (07).-
En fecha 18 de Enero de 2.010, la demanda fue admitida y se ordenó la Intimación del demandado, el ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, formulara oposición o acreditara haber pagado la cantidad de PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto del capital contenido en las letras de cambio cuya intimación se pretende. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), por concepto de intereses moratorios causados desde el vencimiento de las cambiarias. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 312.000,00) por concepto de costas procesales, inherentes a honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda.
En fecha 8 de Febrero de 2010, el Alguacil adscrito a este Organo Jurisdiccional, suscribió diligencia consignando boleta de intimación firmada por el ciudadano RICARDO ANTONIO RODIRGUEZ, siendo que en la oportunidad legal para pagar o formular oposición al decreto, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos al folio 15 diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal, de fecha 08 de Febrero de 2010, a través del cual manifestó haber intimado de manera personal, al ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, cuya firma consta al pie de la boleta de intimación, tal como se observa al folio 17.
Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso, los diez (10) días de despacho, concedidos al intimado, de acuerdo al contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para pagar o formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales, que se haya verificado una u otra actuación. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte del ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, y ante la falta de oposición al decreto intimatorio, debe entonces el prenombrado ciudadano soportar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Organo Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.
En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 18-01-2010, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, actuando en su carácter de endosatario en procuración de Tres (03) Letras de Cambio libradas a favor del ciudadano IGNACIO CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.872; contra el ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.942 procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto del capital contenido en las letras de cambio cuya intimación se pretendió. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), por concepto de intereses moratorios causados desde el vencimiento de las cambiarias. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 312.000,00) por concepto de costas procesales, inherentes a honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte demandada y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los 05 días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.321
Materia: Mercantil.
Juicio: Cobro De Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: IGNACIO CORONADO Vs. RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ.
|