REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Navarro Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano José Miguel Oliveros, mediante la cual solicitó a este Tribunal, declare la citación presunta de la co-demandada Norka Mago Urosa, y así mismo solicitó copias certificadas de los folios 09 y 10 del expediente Nº 19.327, así como del folio correspondiente a los asientos del día 02 de Noviembre de 2.009, del libro de prestamos de expedientes que se encuentra en el archivo de este Juzgado, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:

Motiva la solicitud de declaratoria de citación presunta que ha requerido la representación judicial de la parte actora, que el abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, tiene poder con facultad para darse por citado en nombre de la co-demandada de autos Norka Mago Urosa en la causa Nº 19.327 que cursa por ante este Tribunal, aunado a que tanto la co-demandada como su apoderado judicial han tenido una actitud contumaz en relación a este procedimiento, toda vez que, el prenombrado apoderado judicial ha solicitado el presente expediente por ante el archivo de este Despacho Judicial el día 02 de Febrero de 2.010.

Con referencia a la citación tácita, el artículo 216 de la ley civil adjetiva, dispone que: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad” (Negritas añadidas).

Nótese que, el anterior dispositivo legal alude a una circunstancia relevante para que pueda considerarse a derecho a la parte que no ha sido citada, y es que ésta o su apoderado judicial antes de la citación, hayan realizado diligencias o intervenido en actos del proceso y que los mismos consten en las actas procesales, es decir, que se evidencie de los autos la actuación de la parte o de su apoderado judicial, y no fuera de los mismos.

En el caso particular bajo estudio, se observa que el apoderado judicial de la parte actora solicitó que este Tribunal declare que ha operado en el presente juicio la citación presunta de la co-demandada anteriormente señalada, sobre la base de que quien fuera señalado como representante judicial de ésta tiene poder que le fuera conferido en la causa Nº 19.327, y que a su vez dicho profesional del derecho ha solicitado las presentes actuaciones de acuerdo con el libro de préstamos de expedientes; cabe destacar que ambas situaciones no configuran el supuesto de hecho previsto en la norma antes indicada, como para que la consecuencia jurídica se corresponda con lo requerido, esto es, la declaratoria de citación tácita, pues, no constan que se hayan producido en las actas procesales que conforman la presente causa, y siendo ello así, se niega lo peticionado por el apoderado actor y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de copias certificadas de los folios 09 y 10 del expediente Nº 19.327 de la nomenclatura de este Juzgado, se niega su expedición, en tanto y en cuanto, del contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que las copias certificadas de actuaciones que cursan en un expediente han de acordarse en el mismo, y como quiera, pues, que las requeridas integran la causa Nº 19.327, resulta que acordar su reproducción en el presente expediente no es viable; mientras que, tampoco lo será acordar la solicitada del libro de préstamos de expedientes al público, precisamente por no formar parte de expediente alguno el folio cuya reproducción fotostática se ha peticionado, motivo por el cual habrá de requerirse mediante solicitud autónoma y así se decide.
La Juez Provisorio


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA













Auto
Exp. 19.307
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes. José Miguel Oliveros Vs. Norka Mago Urosa y Hermes Mago Urosa