REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 28 de Enero de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YVYS JESUS DE LA ROSA OTERO y JANAA EL ALI EL ALI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.622 y V-17.446.576, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.108 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“El día Quince (15) de Junio del Dos mil Siete (2007), contrajimos matrimonio civil por ante el Despacho del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se puede evidenciar suficientemente en Acta de Matrimonio identificada con el Nº 73, marcada y distinguida con la letra “A”. Una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle García, Casa Nº 247, Parroquia Ayacucho, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. En nuestros primeros meses de matrimonio hubo en nuestro hogar un ambiente de armonía y cordialidad. Pero es el caso Ciudadano Juez que el día (18) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), se presento (sic) entre nosotros pequeñas desavenencias, iniciándose desde ese momento una separación de hecho y viviendo cada uno de nosotros en hogares diferentes, es por ello que nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir a su competente autoridad a los fines de solicitar al Tribunal a su digno cargo disuelva el vinculo (sic) matrimonial que nos une; fundamentándonos para ello en el Artículo 189 del Código Civil Vigente... ”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 27 de Marzo de 2.008 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por los ciudadanos YVYS JESUS DE LA ROSA OTERO y JANAA EL ALI EL ALI, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.108 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 27 de Marzo de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos YVYS JESUS DE LA ROSA OTERO y JANAA EL ALI EL ALI, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos YVYS JESUS DE LA ROSA OTERO y JANAA EL ALI EL ALI, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Quince (15) de Junio del año dos mil siete (2007), según acta Nº 73, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, al Primer (01) día del Mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.023
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: YVYS JESUS DE LA ROSA OTERO y JANAA EL ALI EL ALI.-
GMM/vianett.
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