REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 7.366-09.-
DEMANDANTE: YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ DE OLIVEROS
DEMANDADO: JESUS ALBERTO OLIVEROS HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Trece (13) de Octubre del Dos Mil nueve, la ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cédula de identidad N° 13.731.446, domiciliada en Canchuchu Nuevo Parcelamiento Leonella, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Mary Isabel Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.876.099, domiciliado en Canchuchu Nuevo Parcelamiento Leonella casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que contrajo matrimonio civil en fecha veinte (20) de Agosto del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”

“Que de esa unión procrearon un (01) hijo “.-

“Ahora bien ciudadano Juez, después de celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Canchuchu Nuevo Parcelamiento Leonella casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Ahora bien ciudadano Juez, los primeros tres (03) años nuestra unión conyugal fue armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones. En esta unión conyugal procreamos un (01) hijo, pero es el caso ciudadano juez, que luego de tres (03) años de matrimonio mi cónyuge comenzó a demostrar conductas de desprecio y cada vez mas somos incompatibles con una sana y deseable vida conyugal, agrediéndome verbalmente mediante insultos Y ofensas a mi honor, lesionando mi moral y descalifiquen como mujer y como madre, demostrando siempre una conducta violenta, lanzándome injurias e improperios, reiteradamente, ultrajándome de palabras delante de mi familia y terceros (los que atestiguaran en su oportunidad legal). ….”

“En virtud a las razones aquí expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar a su legitimo cónyuge JESUS ALBERTO OLIVEROS HERNANDEZ, fundamentando la presente demanda en el artículo 185, ordinal 2 y 3 del Código Civil Vigente, abandono Voluntario y Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en Común”

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de los ciudadanos MERVIS DEL CARMEN ROSAS PATIÑO Y DESIREE DEL JESUS MUNDARAIN SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.443.487 Y 17.020.388, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.”

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta cumplida por el Alguacil del Tribunal, según consta en boleta inserta al folio Doce (12) del expediente. –

Corre inserta al folio catorce (14) del expediente, comparecencia del Alguacil de este Juzgado, donde expone: “Consigno boleta de citación del demandado ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS, el cual fue ubicado en la dirección señalada en la referida boleta.-

En fecha quince (15) de Diciembre del 2.009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ OLIVEROS, asistida de su abogada; el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2010, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ DE OLIVEROS, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, la demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente auto de Avocamiento del ciudadano abogado SERGIO SANCHEZ.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Oliveros, asistido por el abogado Pedro Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.343, para exponer en la oportunidad legal de la contestación de la demanda.-
Corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Isabel Mercedes Rodríguez, asistida de su abogada Mary Isabel Sosa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.716, donde se verifica la presencia en el acto de contestación de la demanda de divorcio.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día Nueve (09) de Marzo del 2010, a las 8:30 de la mañana.-


II

En fecha nueve (09) de Marzo del Dos Mil Diez, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, compareció la demandante ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ, asistida de la Abogada Mary Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716. Seguidamente comparecieron los ciudadanos MERVY DEL CARMEN ROSAS PATIÑO, DESIREET JESUS MUNDARAIN SANTANA, quienes legalmente identificada y juramentado, fueron interrogadas y de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YSABEL RODRIGUEZ Y JESUS OLIVEROS HERNANDEZ. Que si les constan que los ciudadanos antes mencionados tiene un hijo de nombre David Alejandro. Que si la conocen desde hace mucho años. Que si nos consta ya que ella no los contaba en el trabajo. Que saben y les constan porque lo han visto. Que si saben y les constan. Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas ha quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de las testigos se evidencia los excesos, sevicias e injuria por parte del cónyuge, ya que los testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente, no hay constancia en autos que la cónyuge le haya dado motivo alguno a su esposo, para que éste tomara una conducta contraria; por lo tanto considera este sentenciador que la acción propuesta, fundamentada en las causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda, debe prosperar.Y Así se Decide.
Corre inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) declaración de los testigos promovidos por la parte demandante.-
Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento, ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El articulo 137 del Código Civil, consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

Se plantea la presente demanda con fundamento al ordinal tercero del Artículo 185 del Código Civil, el cual establece. “Artículo 185: Son causales únicas de divorcio… Los excesos, sevicia e injuria, graves que haga imposible la vida en común” llegada la oportunidad legal para la celebración del Primer acto conciliatorio compareció la ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ DE OLIVEROS, en su condición de demandante en el presente juicio, no compareció la parte demandada. En fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.010, tiene lugar el segundo acto conciliatorio donde no asistió la parte demandada y la demandante, asiste e insiste en la continuación del proceso.-
En el acto de promoción de pruebas el demandante promueve las siguientes pruebas:
Promuevo las testimoniales de los ciudadanos MERVYS DEL CARMEN ROSAS PATIÑO Y DESIREE DEL JESUS MUNDARAIN SANTANA, se reserva el derecho de repreguntar a dichos testigos.-

En fecha nueve (09) de Marzo del año 2.010, se procede a la evacuación oral de pruebas en la cual se escuchan a las testigos MERVYS DEL CARMEN ROSAS PATIÑO Y DESIREE DEL JESUS MUNDARAIN SANTANA, plenamente identificada en las actas que corren inserta a los folios del veintitrés (23 ) y veinticuatro (24) del expediente.-

Se evidencia de la declaración de los testigos: que los maltratos, tanto físicos como verbales eran constantes; declaraciones estas que corren inserta a los folios 47, 48 y 49, las cuales sirven para establecer la existencia de la causal invocada que se refiere a excesos, sevicia e injuria, que hagan imposible la vida en común, a criterio del Juzgador, luego que varias persona han presenciado y oído los epítetos antes señalados, se constituyen los mismos en excesos que hacen imposible la vida en común y queda configurada la causal prevista como 3° del artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

Con fundamento en lo establecido en los artículos, 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Oorgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), teniendo como principio y fin el interés superior de su hijo, habido en relación matrimonial se establece. La Patria Potestad, del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Mensuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, lo determinaran de común acuerdo, tal como lo hemos venido haciendo hasta ahora, sin ningún inconveniente. Todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 de la Ley. Ejusdem.


III


Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YSABEL MERCERDES RODRIGUEZ DE OLIVEROS, contra el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS HERNANDEZ, suficientemente identificados; en consecuencia queda disuelto por divorcio el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil, en base al articulo 185 causal 3° del Código Civil, es decir, excesos, sevicia o injuria grave, que hacen imposible la vida en común ASI SE DECIDE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


EXP. N° 7.366-09
JMG/IM/vc.-