REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 15 de Marzo del 2.010
199° y 150°




EXP. N° 7.660-10.-
DEMANDANTE: LUIS JAVIER GONZALEZ PEREZ
DEMANDADO: ZURIMA DEL VALLE HERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS GONZALEZ PEREZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de los niños….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LUIS GONZALEZ PEREZ Y ZURIMA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.707.203 Y 18.414.822, respectivamente, domiciliados el primero en la Primera Calle del Lirio, Casa N° 34 y la segunda en Invasión Ezequiel León, al lado del Colegio Universitario de Carúpano N° 42, Charallave, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


UNICO: Los niños esstarán con el padre todos los Martes desde la Mañana hasta la tarde.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS GONZALEZ PEREZ Y ZURIMA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.707.203 Y 18.414.822, respectivamente, domiciliados el primero en la Primera Calle del Lirio, Casa N° 34 y la segunda en Invasión Ezequiel León, al lado del Colegio Universitario de Carúpano N° 42, Charallave, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Librese oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE,
EL JUEZ TEMPORAL,


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,


Exp. N° 7.660-10.-
JMG/brm/fg.-