REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-


Carúpano, 11 de Marzo de 2010
199° y 151°.-

EXP. Nº 6.675-08.-
DEMANDANTE: ENEVIER JOSE RODRIGUEZ MUJICA
DEMANDADO: MARIANNY DEL CARMEN CASTELLINI MORENO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.675- 08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Nueve (09) de Enero del 2009, se admitió la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano ENEVIER JOSE RODRÍGUEZ MUJICA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.116.038, domiciliado Pampatar, calle Los Mangos casa Nº 22, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez,, en beneficio de su hija. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha tres (03) de Marzo del 2009, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien, siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.



Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha tres (03) de Marzo del año 2009, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy once (11) Marzo del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, ocho días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio seguido por el ciudadano ENEVIER JOSE RODRÍGUEZ MUJICA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.116.038, domiciliado en Pampatar, calle Los Mangos casa Nº 22, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-


ABOG., SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO

La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:10 A.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO
EXP: N° 6.675- 09.-
SSD/IM/vc.-