REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 151°
Cumaná, 08 de marzo del 2010.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ Y LAURA SOFIA REINALES ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.827.162 y 14.047.113, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Brasil sector 2, vereda 34 N° 07 la segunda en la Urb Bebedero IV, bloque 07 apto 01-05 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Ana de Astudillo, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.202. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ Y LAURA SOFIA REINALES ROJAS .
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de la niña de autos corresponde a la madre LAURA SOFIA REINALES ROJAS.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a la niña en la dirección que se señale, en caso de cambio de residencia de la madre, en los días y formas que aquí se determina: Lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo
o excursión y previo aviso a la madre de la niña para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo y reintegrarla el domingo a las 6:00 de la tarde. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre, semana santa, navidad, año nuevo y reyes, y las vacaciones escolares de mutuo acuerdo de los padres.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar el 35% del ingreso percibido en cual representa la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.632.45), que le será descontado incluyendo cesta ticket, para lo que se solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LAURA SOFIA REINALES ROJAS.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ Y LAURA SOFIA REINALES ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.827.162 Y 14.047.113, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Brasil sector 2, vereda 34 N° 07 la segunda en la Urb Bebedero IV, bloque 07 apto 01-05 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg Ana de Astudillo, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.202 en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-6015-10
Sentencia Interlocutoria
Partes: Tomas Bermúdez y Laura Reinales.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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