REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: TRUJILLO COLINA JUGNELLYS KARINA y SILVA IRAIDIS ELENA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.670.576 y Nº V-16.062.777, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MAIVER ALEJANDRA JULIAC SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.374, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle los derechos a ella, a su Madre NANCY DEL CARMEN SALAZAR, y Hermanos los cuales llevan por nombre MAILYN CAROLINA JULIAC SALAZAR, MALLERLYN DEL VALLE JULIAC SALAZAR, MAURY LAURYS JULIAC JIMENEZ, JACQUELLYN JOSE JULIAC BRUZUAL, HERBERT JOSE JULIAC BRUZUAL y la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Dieciséis (16) Años de Edad, en su condición de Esposa y Hijos del de Cujus RAMON JOSE JULIAC (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.425.052, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NANCY DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.342, en su condición de esposa y a sus Hijos los cuales llevan por nombre MAIVER ALEJANDRAJULIAC SALAZAR, MAILYN CAROLINA JULIAC SALAZAR, MALLERLYN DEL VALLE JULIAC SALAZAR, MAURY LAURYS JULIAC JIMENEZ, JACQUELLYN JOSE JULIAC BRUZUAL, HERBERT JOSE JULIAC BRUZUAL y la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Dieciséis (16) Años de Edad, Hijos del de Cujus RAMON JOSE JULIAC (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.425.052, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Cinco (05) día del mes de Marzo del año 2010, 150° de la Independencia 199° de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL Nº 1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:10 A.m.
LA SECRETARIA
JSSR/LM/Asucre.-
Exp. Nº SJ-TP1-1848-10
Solicitante: MAIVER ALEJANDRA JULIAC SALAZAR
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
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