REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YOSIRIS DEL VALLE SALAZAR NÚÑEZ y YANNELY DEL VALLE RODRÍGUEZ COLÓN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.432 y V-13.220.496 respectivamente, domiciliadas en Caiguire, calle Campo Alegre, detrás de la Prefectura, Cumaná, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MARÍA MAGDALENA PATIÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.161, domiciliada en Caiguire, calle la Marina, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en su carácter de madre de los adolescente y niños ART. 65 LOPNA, de quince (15(, doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derechos a los adolescente y niños ART. 65 LOPNA, de quince (15(, doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, y del niño ART. 65 LOPNA, hijo de la ciudadana ANA GABRIELA ANDRADE MALAVÉ, en su condición de hijos del decujus LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (d), titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.892, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están contestes en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a los adolescentes y niños ART. 65 LOPNA, de quince (15(, doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, y del niño ART. 65 LOPNA, hijo de la ciudadana ANA GABRIELA ANDRADE MALAVÉ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (d). Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), 199° de la Independencia 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
La presente decisión se publico en su fecha siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. N° TP1-1857-10
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: MARÍA MAGDALENA PATIÑO RIVERO
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