REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL DUQUE RODRIGUEZ Y OLISES MERCEDES SALAZAR DE LUNAR, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.375.109 Y 13.358.067 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: DANORYS ISABEL DEL VALLE CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.577, JOSE GREGORIO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.576, LUIS ALEXIS CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.573, y DOMINGA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.468.720, actuando en representación de su hija: ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.494.442, asistido por la Abg. NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarles sus derechos a los ciudadanos: DOMINGA ANTONIA SALAZAR, DANORYS ISABEL DEL VALLE CORDERO SALAZAR, JOSE GREGORIO CORDERO SALAZAR, LUIS ALEXIS CORDERO SALAZAR, y la Adolescente ART. 65 LOPNA, en sus condición de esposa e hijos del de Cujus MIGUEL ANTONIO CORDERO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a: DOMINGA ANTONIA SALAZAR, DANORYS ISABEL DEL VALLE CORDERO SALAZAR, JOSE GREGORIO CORDERO SALAZAR, LUIS ALEXIS CORDERO SALAZAR, y la Adolescente ART. 65 LOPNA sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MIGUEL ANTONIO CORDERO, quien era titular de la cédula de Identidad N° 80637.047 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los cinco días del mes de marzo del año 2010, 151° de la Independencia 199° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
Se devuelve constante de diecinueve (19) Folios útiles.
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARQUEZ
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
JSSR/mjz
Exp. N° TP1-1785-09
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