REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sala Nº 2, en fecha ocho (08) de marzo de 2010, entre los ciudadanos : DAVID JOSE SERRANO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.889, domiciliado en San Luís II, Vda. 14 casa Nº 06, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y SOLMARBIS DEL VALLE FAJARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.737, domiciliada en La Calle Aeropuerto, casa Nº 48, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana Jueza de la Causa, celebraron la presente conciliación por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, acta de fecha ocho (08) de marzo de 2010, debidamente firmada por los ciudadanos: DAVID JOSE SERRANO ROQUE, SOLMARBIS DEL VALLE FAJARDO SALAZAR y Jueza de la Causa Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI y en el cual acordaron lo siguiente:
“El padre pasará con su hijo dos fines de semanas alternados, a partir de la presente fecha, desde el viernes hasta el domingo. En cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa, serán de manera alternada. En las vacaciones escolares; las mismas serán compartidas por mitad, un mes cada progenitor, en el mes de diciembre será a partir del 20/12/ hasta el 26/12 al padre y los demás días a la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, lo pasará un año con el padre y el otro con la madre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Ambos padres solicitan se homologue la conciliación. Se cierre la causa y se archive el expediente.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: DAVID JOSE SERRANO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.889, domiciliado en San Luís II, Vda. 14 casa Nº 06, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y SOLMARBIS DEL VALLE FAJARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.737, domiciliada en La Calle Aeropuerto, casa Nº 48, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diez (2010).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
LaSecretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-5974-10
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DAVID JOSE SERRANO ROQUE y SOLMARBIS DEL VALLE FAJARDO SALAZAR
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