.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 151°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección, en fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), entre los ciudadanos ROSA INES MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.428, domiciliada en Sabilar Vía Cancamure, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre y LEONARDO LUIS ALZOLAR GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.711, en su condición de progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana jueza, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente acta de fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos ROSA INES MALAVE GONZALEZ, LEONARDO LUIS ALZOLAR GALANTON y Jueza 2º de Protección, en el cual acordaron lo siguiente:
“El padre se compromete a suministrar para contribuir con la obligación de manutención para sus hijos la suma de Bs. 450,00 mensuales, como Bonificación de Fin de Año, la suma de Bs. 2.000,00, así como la suma de Bs. 1.200,00 como Bono Vacacional. En cuanto a los juguetes y útiles escolares, son entregados directamente por la empresa donde labora Empresa TOYOTA de VENEZUELA. En cuanto a los gastos médicos y medicinas ambos padres contribuirán con un 50% de lo que genere. La entrega de los montos aquí establecidos se harán de forma directa a la progenitora de los niños la ciudadana ROSA INES MALAVE GONZALEZ, quien está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos ROSA INES MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.428, domiciliada en Sabilar Vía Cancamure, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre y LEONARDO LUIS ALZOLAR GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.711.- Así se decide.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) día del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes ROSA INES MALAVE y LEONARDO LUIS ALZOLAR MEG/yris
Exp. TP2-5908-09