REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

EXPEDIENTE N°: 4721-09
SOLICITANTE:
NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.874.368, domiciliada en la Calle Vuelvan Caras, Sector Puerto Sucre, casa N° 13, Quinta “Carla”, Cumana, Estado Sucre.-
BENEFICIARIO: ART. 65 LOPNA, de actualmente Once (11) años de edad.-
FECHA DE ENTRADA: Dieciocho (18) de Septiembre de 2009.-
SETENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este tribunal previa distribución por la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.874.368, domiciliada en la Calle Vuelvan Caras, Sector Puerto Sucre, casa N° 13, Quinta “Carla”, Cumana, Estado Sucre, en el cual solicita se dicte Medida de Protección, a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente Once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica N° 1, la misma será efectuada en casa de habitación de la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER (Abuela Materna) titular de la cedula de identidad N° 3.874.368. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y visto sus particulares fue admitida como ha sido en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2009, y se ordeno se realizara el informe social y la comparecencia de la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, observa esta Instancia administrativa:
En fecha en fecha 18/09/09, la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de DEFENSORA PUBLICA N° 1, en la cual solicito Colocación Familiar, a favor de la niña: ART. 65 LOPNA, en el hogar de la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, y por cuanto que se ha encargado de la manutención y cuidados de la niña, desde el fallecimiento de su hija CARLA ALEJANDRA FERRER DE URBANEJA (+) y de su yerno ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO (+) desde ese momento ha convivido con la ciudadana: NOELIS PATIÑO, solicitante de la Medida de Protección.-
En fecha 21 de Septiembre del 2.009, se admite la presente solicitud donde se acordó Informe Social, Evaluaciones Psiquiatricas, y se Notifico a la Fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2009, se recibe Informe Social de la Trabajadora Social de este Despacho Lic. Marianela Núñez, hace constatar que la niña que nos ocupa permanece en el hogar familiar de la abuela Materna: la manutención y cuidados de la niña, y ha convivido con la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, desde el fallecimiento de sus progenitores; la presente solicitud podría ser beneficiosa al desarrollo integral de la mencionada niña.- Así como también consta en el referido Informe que en las áreas Físico –Ambiental, Socio Económico, Psico-social y Comunal, son beneficiosos para el desarrollo integral de la niña: ART. 65 LOPNA.-
En fecha 10 de Febrero del 2010, se recibe informe psiquiátrico del Dr. Carlos Tineo, el cual manifiesta que no se evidencia problema alguno el cual le impida a la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER el cuidado de la niña de autos.- Y ASI SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.-

PRIMERO: El articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas... d) La opinión del Equipo Multidisciplinario
SEGUNDO: El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “La colocación Familiar...tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 358 de esta ley...”
TERCERO: El articulo 397 ejusdem dice: “La Colocación Familiar... de un niño o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por la vía administrativa.- b) Sea imposible abrir o continuar la tutela. c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.-
CUARTO: El articulo 398 ejusdem dice: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta...”

QUINTO: El articulo 399 ejusdem dice: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges...”
SÉPTIMO: Observa quien aquí sentencia, que se acompaña como anexos a la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, actas de Defunción de los ciudadanos CARLA ALEJANDRA FERRER DE URBANEJA y ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO, padres de la niña de autos-
OCTAVA: En autos consta INFORME SOCIAL, realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se destaca: “... Que la niña se desenvuelve en una casa propiedad de su abuela Materna. Y que el hogar en estudio cuenta con condiciones bio-psico- sociales favorables y que el ingreso económico percibido por el grupo familiar es suficiente, para garantizarle a la niña un desarrollo evolutivo favorable y que son aspectos que le favorecen a la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, obtener la colocación familiar definitiva de la niña: ART. 65 LOPNA.-
NOVENO: Consta en auto Informe Psiquiátrico de las partes de este proceso en donde se deja constancia de lo siguiente: En la evaluación se aprecia a la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, una buena interacción en la valoración existen todas las condiciones favorables en este hogar para hacerse cargo de la niña. Considerando el psiquiatra de este despacho que no existe contradicción para que la antes identificada se haga cargo de la protección de la niña ART. 65 LOPNA.
En razón de lo antes señalado, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en una Familia DE Origen, es decir en el hogar de la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER.- Así se decide
DECIMO: Considera este Sentenciador que están llenos los extremos de ley para otorgarles a la ciudadana NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, obtengan la Colocación Familiar de la niña ART. 65 LOPNA.-

DECISIÓN
Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, a favor de la niña: ART. 65 LOPNA por lo que en relación al presente caso se decide:
1.- Entregar la Responsabilidad de Crianza de la niña ART. 65 LOPNA, a la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER.-
2.- Se establece un compromiso a la ciudadana: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER, a brindarle a la niña un ambiente armónico y lleno de felicidad.-
3.- Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala N° 1.- En Cumaná a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 1,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ.
La presente decisión se publicó a la 12:20 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ

EXP. Nº TP1-4721-09
Solicitante: NOELIS DEL CARMEN PATIÑO DE FERRER
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
JSSR/e