REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 151°
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), por INHIBICIÓN planteada por el Juez N°: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en tal sentido se remite a la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento por Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° 12.269.184, domiciliado en la Avenida Humbolt Quinta Eulalia, Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumaná, estado Sucre, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.524, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Quinta Arrecife, Cumaná, estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los artículos 177 parágrafo cuarto y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éstos claramente determinan la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como su objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y al ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° 12.269.184, domiciliado en la Avenida Humbolt Quinta Eulalia, Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumaná, estado Sucre, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° 12.666.524, que la presente causa se encuentra en este Despacho Judicial, quien se declara Competente, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente expediente. Así mismo se acuerda oficiar al Juez N°: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar si existen resultas de la inhibición planteada en la presente causa. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza N° 2
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SIVERIO.
DEMANDADA: MARIA ALJANDRA GONZALEZ.
Exp. TP2-5997-10
CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
MEGL/mjc
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