En el día de hoy martes veintitrés de Marzo de dos mil diez, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, hora y fecha fijada por este despacho, para efectuar la práctica de la presente medida siendo que la población de Macuro se encuentra aproximadamente de la ciudad de Güiria y siendo las diez horas y treinta minutos, hora de llegada a la población de Macuro, el tribunal se constituye en la Calle Bolívar, en una casa s/n, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez, Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do Circuito de la circunscripción Judicial del estado sucre y el secretario Abg. Javier Mendoza, en compañía del Abogado Isidro Fernández de Freitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.855, en su carácter de parte actora, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos Isidro Fernández, Publio Rojas y otros contra el ciudadano Karl Dieminger Robertson, sobre bienes muebles o inmuebles hasta cubrir la cantidad deducida de un mil doscientos diecinueve mil setecientos noventa y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos, cantidad restante de lo ya ejecutado por la parte actora, según copias simples de las actas cursantes a los folios 5 y 6 en el cuerpo de la presente comisión, se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios policiales adscritos a la policía Estadal del Municipio Valdez. Constituido el Tribunal en el inmueble ubicado el final de la calle Bolívar, sin número, una vez en el mismo se encontró a una persona de nombre Merys Aguilarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.559.874 a quien se le notificó de la misión del Tribunal, por cuanto el ciudadano Karl Dieminger no se encontraba en la población de Macuro. Por lo que la mencionada ciudadana se comunicó vía telefónica con el demandado, quien le atendió informándole de la situación del embargo, vía telefónica pidió hablar con la Juez a cargo quien también la informó sobre la visita del tribunal, y luego se encuentra en conversaciones con el Abogado Isidro Fernández. En consecuencia, el ciudadano Karl Dieminger vía telefónica autorizó a la ciudadana Merys Aguilarte, quien se desempeña como domestica en la mencionada vivienda. Seguidamente lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio a la presente acta. A continuación el Tribunal le concede la palabra a la parte actora Abogado Isidro Fernández, quien expone: “ Señalo los siguientes bienes inmuebles sobre los cuales se ejecuta la medida: 1) Un terreno y su casa construida sobre dicha parcela, de ochocientos diez metros cuadrados 2) Una porción de terreno de cuatrocientos catorce metros cuadrados y la casa construida sobre dicha parcela. 3) Una porción de terreno de cuatrocientos treinta y ocho metros 4) Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación construida sobre un lote de terreno de aproximadamente once sesenta metros de ancho por cuarenta y siete metros de largo, todo ello situado en la calle Bolívar, el último de los señalados se encuentra ubicado al inicio de la mencionada calle Bolívar, y los otros al final de la mencionada calle, doy por reproducidos los respectivos datos de registro señalados en mi diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diez”. A continuación el Tribunal observa que no hay oposición a la presente medida, siendo que se encuentra constituido en los bienes inmuebles propiedad del demandado ordena la materialización de la medida de embargo ejecutivo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal con sede en Güiria dicta los siguientes pronunciamientos: 1. Se ordena materializar la siguiente medida conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente. 2. Se ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 188 y 189 ejusdem. 3. Se ordena la designación y juramentación de un perito evaluador y un depositario judicial provisional. Seguidamente el Tribunal designa perito avaluador, al ciudadano Edmundo Luis González Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.014.786 de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial. Así mismo se designa como depositaria judicial de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y con el consentimiento del ejecutante a la ciudadana Merys Aguilarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.874 de este domicilio quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente interviene el perito evaluador designado y expone: “En efecto nos encontramos constituidos donde se encuentran enclavados dos inmuebles, la primera un terreno y su casa construido sobre dicha parcela de ochocientos diez metros cuadrados y la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una casa pintada de color beige, s/n, ubicada al final de la calle Bolívar y la cual consta de lo siguiente: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados y pintadas, piso de cerámica distribuida en el interior de la siguiente forma: tres habitaciones, un salón de biblioteca, un salón de cocina empotrada cubierta en sus paredes de cerámica y baldosas, 2 baños con cerámica con todos sus accesorios, en el patio de la parte final con una construcción de paredes de bloques de concreto, rejas y portones de hierro que es utilizado como depósito y lavandero, en su parte derecha se encuentra un salón utilizado como garaje con piso de cerámica y techo de platabanda, el avalúo en su totalidad, o sea de terreno y casa, es por la cantidad de trescientos mil bolívares, por estar ubicada en una zona pesquera y agrícola que insta una distancia de setenta kilómetros aproximados de la ciudad de Güiria, que la única vía de transporte es marítima, es todo. Seguidamente la depositaria judicial provisional expone: “Estando en cuanta de la designación recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargado los bienes inmuebles, avaluados por el perito designado y en consecuencia de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara consumada de desposesión, y pone en posesión del bien embargado a la depositaria judicial, ciudadana Merys Aguilarte, haciéndole saber que debe cuidar el bien como un buen padre de familia. A esto expuso: Me encuentro en posesión del bien embargado y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia y cumplir con las responsabilidades referentes al mismo. Es todo. Líbrese oficio al ciudadano Registrador de la oficina pública de registro Inmobiliario del Municipio Valdez, con sede en Güiria participándole de la ejecución de la presente medida a los fines de que se estampe la nota correspondiente en el libro que se lleva a efecto conforme a lo establecido en el artículo 535 ejusdem. Seguidamente siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana por cuanto el segundo de los bienes señalados por el ejecutante se encuentra ubicado al lado de la vivienda ya embargada y siendo que n existe entre ellas cerca alguna que la separe, este Tribunal Ejecutor se constituye en la misma y por cuanto el abogado ejecutante en el acta anterior señalo dichos inmuebles, como parte de los inmuebles a embargar, se mantiene la designación del perito evaluador y el depositario Judicial provisional. En consecuencia el perito a valuador ciudadano: Edmundo González expone: “La segunda casa anterior a la ya avaluada consta con las siguientes características, tres habitaciones pequeñas, una cocina con paredes de cerámica pequeña, una sala comedor, un baño con paredes de baldosas y pisos de cerámica, puertas de maderas, techos de zinc y acerolit, paredes de bloques de concreto frizadas y pintadas, pisos de cerámica, cuenta con un patio y porche, por un costo aproximad de cien mil bolívares, es todo”. Seguidamente la ciudadana Marys Aguilarte depositaria designada, recibe los inmuebles y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. Asimismo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil declara formalmente embargado los inmuebles señalados por el ejecutante y donde nos encontramos constituidos. Líbrese oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Pública del Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, con sede en Güiria, participándole de la ejecución efectuada sobre estos 2 inmuebles a los fines que inserte las notas correspondientes en los Libros que se llevan al efecto, es todo”. Seguidamente y siendo las doce y quince minutos de la mañana el Tribunal se traslado y constituyo nuevamente, el mismo día de hoy, en compaña del ejecutante, y por cuanto se trata de la continuidad del acto ubicado en la misma calle Bolívar de la población de Macuro al inicio de la misma, en una casa s/n de color blanco y verde con rejas en la entrada como a una cuadra después del puesto de la policía estadal de Macuro, y siendo que el abogado ejecutante Isidro Fernández lo señalo como parte integrante de los bienes inmuebles a embargar, se mantiene la designación del perito evaluado, ciudadano Edmundo González y la ciudadana Merys Aguilarte como Depositaria Judicial Provisional y siendo que ellos mantienen su aceptación y designación, el perito designado expone: “La tercera casa se encuentra conformada por lo siguiente: dos cuartos pequeños, una sala, un comedor, una cocina empotrada de cerámica, piso de cerámica y caico, un baño con paredes de cerámica y piso de caico, un patio con dos construcciones de paredes de bloques y cemento pequeños con un costo aproximado de ciento treinta mil bolívares, por cuanto los inmuebles se encuentran en una zona pesquera y agrícola cuya distancia al centro poblado es bastante grande, es todo”. En este estado el Tribunal pone en posesión a la depositaria Judicial designada, ciudadana Merys Aguilarte de los inmuebles aquí referidos y quien expone: “Me comprometo a cuidarlo y mantenerlo en buen estado y cumplir con las obligaciones de ley. Seguidamente el tribunal declara formalmente embargados los inmuebles antes descritos de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil y declara consumada la desposesión y lo pone a cargo del depositario judicial designado, de conformidad con el artículo 535 ejusdem, ordena librar el oficio respectivo al ciudadano Registrador del Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, con sede en Güiria, participándole de la ejecución de la presente medida, a los fines que estampe la nota correspondiente a los fines consiguientes. Seguidamente interviene la parte ejecutante y expone: “Por cuanto el valor de los bienes embargados en las presentes actuaciones se concluye que no se ha cubierto la cantidad monetaria autorizada en el mandamiento de ejecución que encabeza esta comisión y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Así mismo juro la urgencia sobre la entrega de la comisión y las resultas con el fin de que me sean entregados a la mayor brevedad posible, una vez que sean cumplidas las formalidades legales correspondientes. Es todo”. Finalmente en cuanto a lo solicitado por el ejecutante, este Tribunal proveerá por auto separado, y así mismo se deja constancia que el tribunal se encuentra acompañado de los funcionarios policiales adscritos a la policía de Macuro, C/1ero Ely José Aguilera y Agte. Julio Paredes y de la policía estadal con sede en Güiria, Dtgdo Enrique Rivas y el Agte Reinaldo González. Finalmente siendo las doce horas y cuarenta minutos, pasado meridiem, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Güiria, cumplida como ha sido su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
Dra. Dulce María Vásquez.
Al Abogado Actor.,
Isidro Fernández.
La Notificada, depositaria designada,
Merys Aguilarte.
El Perito Avaluador,
Edmundo González.
Los Agentes Policiales,
C/1ero. Ely José Aguilera.
Agte. Julio Paredes.
Dtgdo. Enrique Rivas.
Agte. Reinaldo González.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza.