En el día de hoy cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, conformado por los funcionarios: sar4gento Ayudante Ramón Manuel Maza Astudillo, Sargento Ayudante Gabriel José Gil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.708.253 y 5.879.925, respectivamente; constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) en la siguiente dirección: Esquina de la Calle Bolívar, entre las Calles La cotorra y La Ceiba de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la pràctica de la Medida de Restitución decretada en el Juicio de reivindicatoria seguido por la ciudadana: Carmen Lucía González de León contra Argenis José León González, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por un Galpón y el terreno que mide 1.65 metros cuadrados y dentro de los linderos siguientes: Norte: Su fondo que se comunica con casa que es propiedad de Carmen Lucía González de León; Sur: Su frente con la Esquina de la Plaza Bolívar; Este: Con Callejón Público de seis (06) metros denominada Calle La Cotorra que da con casa de Arturo Rojas; Oeste: Con bienhechurías que miden 9,10 mts. De frente por 32,31 mts. De largo, y están enclavadas en terrenos que tienen una medida de un área total de 22,50 metros cuadrados y le pertenece por haberlo mandado a construir el ciudadano: Gumersindo Villarroel, según se desprende del Documento Registrado en la Oficina de Registro de Río Caribe, Municipio Arismendi; en fecha 23 de Septiembre de 1.983; y el Galpón le pertenece por compra efectuada a Asdrúbal Salazar y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente con la Calle Principal; Sur: Con Calle La Cotorra que da con casa de Arturo rojas; Este: con la Plaza Bolívar; Oeste: con casa que fue de la familia Fermín hoy de Carlos Gutiérrez, según se evidencia en el documento notariado en la Ofician de Registro de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Omar José León González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.398.227; quien manifiesta ser hijo del demandado, que el mismo no se encuentra presente, pero que procederá a comunicarse telefónicamente con él.- en este estado se hace presente el ciudadano: Argenis José León González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.946.156; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mirna Salazar, antes identificada y Expone: en virtud de que he sostenido conversación con el ejecutado, quien me solicita un plazo prudencial para buscar una solución amistosa al problema y por cuanto hasta el momento no se ha hecho presente algún representante algún representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, previamente notificados para que asistan a la práctica de la presente medida, según oficio Nro. 049-2.010; solicito de este Tribunal se Suspenda la presente medida por el lapso de una semana, a fin de que el ejecutado logre una solución amistosa al problema en cuestión o en caso contrario entregue a la parte que represento el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes muebles y de personas una vez cumplido el lapso antes señalado.- Acto seguido el Tribunal suspende la práctica de la presente medida por el termino de una (01) semana, contada a partir de la presente fecha.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado (fdo) ilegible Omar J. León G.- El demandado, (fdo) ilegible. Argenis J. León G.- La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- El Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto Ayudante Ramón M. Maza A.- (fdo) ilegible. Sto. Ayudante José Gabriel Gil.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-