REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la avenida Las Palomas, casa N° 45, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CRUZ BELTRAN MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.077.824, y del abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, quien lo representa judicialmente, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación de cobro de letra de cambio, en el juicio que se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana AGUSTINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.689.076, el cual decretó la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana ANA VIRGINIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.431.117, quien refirió ser hermana de la demandada la cual reside en esa dirección, quien dio libre acceso al tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con la demandada y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, realizando la misma llamada telefónica y refiriéndole al tribunal que la demandada se presentaría en breve tiempo. Transcurrido treinta (30) minutos, se hace presente la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.689.076, la cual fue notificada por el tribunal de su misión y a quien de igual manera se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, quien en su carácter que consta en autos expuso: “Solicito en este de este tribunal proceda a realizar la medida de embargo emanada del tribunal comitente a objeto de que los bienes muebles propiedad de la demandada sean trasladados a la depositaria judicial y en caso de que no sean de su propiedad realicen el recurso necesario y pertinente de oposición por ante el tribunal comitente, al menos de que en este acto la demandada llegue a un convenimiento de pago tomando muy en cuenta su crítica necesidad económica a la cual ella hace referencia y de ser así dicho pago establecido en el convenimiento sea cancelado en siete (07) días hábiles. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, el cual luego de enterarse de la medida y de girarle instrucciones a la demandada procedió a marcharse por tener un acto inaplazable en un tribunal. En este estado toma la palabra la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, demandada de autos y expone: “A los fines de poder cancelar lo adeudado al demandante, le solicito a su representante legal me conceda un lapso de tiempo hasta el día quince (15) de mayo del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ quien en su carácter de autos expone: “Vista la intención que tiene la demandada de querer cancelar lo adeudado por ella a mi representado le concedo el lapso de tiempo solicitado, razón por la que de común acuerdo con la demandada le solicito al tribunal se sirva suspender la práctica de la presente medida hasta el día dieciséis (16) de mayo del corriente año. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto la solicitud que antecede acuerda suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo hasta la fecha que las partes se dieron. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA NOTIFICADA,
ANA VIRGINIA MARQUEZ (FDO)

EL DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
CRUZ BELTRAN MUJICA (FDO)
ABG. ASDRUBAL HENRIQUEZ (FDO)

LA DEMANDADA,
AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)