REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Quinta calle del sector El Dique, casa número 9-A, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 31794, apoderado judicial del abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.619.510, parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares por Intimación, se ventila ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de los ciudadanos RICHARD MIGUEL CARREÑO PEREDA y PEDRO MIGUEL CAREÑO AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.124.230 y V- 5.083.792 respectivamente, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, procedió a tocar la puerta, del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.083.792, el cual fue impuesto de su misión, el cual dio libre acceso al inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida. Es este estado toma la palabra el abogado FREDDY GONZALEZ, ya identificado y expone: Por cuanto el demandado de autos aquí presente me solicita suspenda la medida hasta una nueva oportunidad y me ofrece cancelarme la mitad de la deuda el día treinta (30)de este mes del corriente año y la otra parte mediante convenimiento que celebremos formalmente ante este tribunal ejecutor, solicito de este tribunal de común acuerdo con el demandado suspenda la práctica de la presente medida de embargo hasta el día treinta y uno (31) del corriente mes y año. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la solicitud hecha por el representante de la parte atora y por el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. FREDDY GONZALEZ (FDO)
EL DEMANDADO,
PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)