REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por la casa y parcela sobre la cual está construida, distinguida con el N° 42 en la manzana dos (02) de la calle Este Ocho de la Urbanización Cristóbal Colón, en el sector El Peñón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados JESUS REAL MAYZ y GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 33.439 y 74.299 respectivamente, quienes asisten a la ciudadana LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.700.083, quien también se encuentra presente, parte actora en el juicio que por causa de Desalojo de inmueble se ventila ante le Juzgado d e los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO FIGIUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.466.044, el cual acordó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a la ciudadana LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta principal del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. Seguidamente toma la palabra la parte actora debidamente asistida de sus abogados y expone: “Solicito del tribunal designe un cerrajero a los fin es de que proceda a abrir la puerta del inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de la parte actora y sus abogados designa cerrajero al ciudadano ALEXIS JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.302, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda a abrir la puerta del inmueble, lo cual realizó, ingresando el tribunal y pudiendo observar que dicho inmueble está desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL, debidamente asistida de sus abogados y expone: “Solicito del tribunal se sirva designar un perito a los fines de que determine el estado exacto en que se encuentra la vivienda, según sus conocimientos prácticos, de manera detallada y practique fijamiento fotográfico de lo que presente desperfecto. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora y sus abogados, designa perito al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, a los fines de que realice lo solicitado por la parte actora, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ordenándosele presente el informe correspondiente y realice el fijamiento fotográfico solicitado. En este estado se hace presente el perito designado y juramentado y expone: “Las condiciones encontradas en el inmueble ubicado en la calle Este Ocho, N° 42 de la Urbanización Cristóbal Colón son las siguientes: Rejas y puerta de entrada en regulares condiciones, ventanas de aluminio anonizado en regulares condiciones; piso y rodapiés de cerámicas konker en regulares condiciones; pared lateral de entrada fracturada, tomas corriente deteriorados; mesón, gabinetes y cerámicas de la cocina totalmente deteriorados, el desagüe del lavaplatos está inservible, grifos y fregaderos deteriorados, puertas de gabinetes de cocina inservibles, reja protectora trasera deteriorada y sin cilindro; puerta trasera de metal deteriorada; cerámica del baño partida; poceta sin sistema bajante y sin posaderas; regadera deteriorada, toma corriente deteriorado, puerta de baño sin cerradura; habitación N° 01, closets deteriorado; puerta desmontada, pintura y paredes deterioradas, pared de la ventana fracturada, piso en regular estado, habitación N° dos ( 02) puerta de entrada en madera en regular estado, pintura y paredes deterioradas, closet deteriorado sin madera en la parte superior con sus puertas desmontadas, ventanas en regular estado, pared frontal fracturada y piso en regular. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL, debidamente asistida de sus abogados y expone: “Solicito al ciudadano juez autorice al experto a fin de que consigne las exposiciones fotográficas recabadas en esta oportunidad para que sean agregadas a la presente comisión, a fin de constatar el estado de deterioro en que el demandado ha dejado el inmueble, razón por la cual me reservo las acciones judiciales pertinentes y así mismo solicito se me haga entrega formal y judicial del inmueble objeto de la presente comisión. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de la parte actora y sus abogados asistentes, acuerda de conformidad que el perito designado consigne las fotografías tomadas al inmueble, para ser agregadas a la presente comisión, y le hace formal entrega a la ciudadana LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL, ya identificada, el inmueble constituido por la casa y parcela sobre la cual está construida, distinguida con el N° 42, en la manzana dos (02), de la calle ESTE OCHO de la Urbanización Cristóbal Colón, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual declara recibir. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOIR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LIBIA TERESA MAIZ BRUZUAL (FDO)
ABG. JESUS REAL MAYZ (FDO)
ABG. GABRIELA PATIÑO (FDO)

EL CERRAJERO,
ALEXIS JOSE PRADA CORODVA (FDO)

EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)