REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMJIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Miranda con Avenida Córdova, Edificio El Trébol, sede de la oficina de Exploración y Producción Costa Afuera de PDVSA, en compañía del abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.282, apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PLUCHINO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.875.414, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares se ventila ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la Empresa HUNTER GROUP, C.A., el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se identificó en la receptoría del Edificio antes referido y fue conducido a la oficina de la gerencia de finanzas de la Empresa P.D.V.S.A y fue atendido por el abogado JESUS BOTTINI, titular de la cédula de identidad N° V- 12.274.681, gerente de asuntos jurídicos de la empresa en mención, el cual fue notificado de su misión y a quien se le solicitó su valiosa colaboración en el sentido de que informe al tribunal acerca de si la Empresa HUNTER GROUP, C.A., tiene alguna acreencia o crédito con la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., indicando el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes, y las fechas de notificación de las cesiones y embargos en caso de existir la tal acreencia o crédito. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS BOTTINI, antes identificado y expone: “Aclaramos al tribunal que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., es nuestra casa matriz y no puedo dar fe que la Empresa HUNTER GROUP, C.A., tenga algún tipo de acreencia con dicha casa matriz, pero puedo dar fe que con la filial PDVSA, PETROLEO, S.A., División Costa Afuera, dicha empresa no tiene a esta fecha ningún tipo de acreencia; pues la que existía fue cancelada con anterioridad por la mencionada filial, a los fines de demostrar lo afirmado le consigno al tribunal dos (02) copias simples de pantallas sap (Sistema de Pago). Así mismo le informo al tribunal que a la fecha no existe ningún embargo ni cesión de otra empresa en contra de HUNTER GROUP, C.A. Es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal se sirva devolver la presente comisión al tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la información suministrada por el Gerente de Asuntos Jurídicos de la División E y P, Costa Afuera, adscrita a la Filial PDVSA, Petróleo S.A., así como lo solicitado por el apoderado actor, acuerda agregar a los autos las copias simples suministradas y ordena la devolución de las presentes actuaciones al tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. FRANCISCO RIGUAL MOYA (FDO)

EL GERENTE DE ASUSNTOS JURIDICOS DE LA DIVISION E Y P, COSTA AFUERA, DE PDVSA, PETROLEO, S.A.,
ABG. JESUS BOTTINI (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)