REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Gran Avenida, piso 01, en la oficina donde funciona una Cooperativa que presta servicios a PDVSA, Avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien actúa a requerimiento de la ciudadana ANGELA MARIA VALENCIA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° E-84.266.614, en beneficio e interés de la menor de edad IVANA CAROLINA MARTINEZ JIMENEZ, parte actora la primera en el juicio que por causa de cumplimiento de obligación alimentaria se ventiló ante el Juzgado de Protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, sala de juicio N° 01, en contra del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.743.819, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y no fue atendido por ninguna persona. En este estado toma la palabra el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter que consta en autos seguidamente expuso: “Me reservo el derecho de ejecutar la presente medida en el momento que se considere pertinente, ya que en el día de hoy no se pudo realizar, puesto que la oficina donde labora el demandado estaba cerrada. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del representante legal de la parte actora, ordena el traslado a su sede, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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