REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un in mueble ubicado en la calle N° 06, casa N° 09, Barrio Nueva Araya, jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, en compañía de los abogados ASDRUBAL HENRIQUEZ y HENRRY JOSE FRANCO BASTARDO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 33.175 y 66.842, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ANA DEL CARMEN ISAVA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.707.092, parte actora en el juicio que por Indemnización de Daño material y Daño moral se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.160, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona, presentándose posteriormente un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.160, el cual fue notificado de la misión del tribunal, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: “Debidamente constituido como se encuentra en este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes, a todo evento solicito de este digno tribunal proceda a realizar y practicar la medida ejecutiva de embargo ordenada por el tribunal comitente sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, y que los mismos de darse el caso queden a disposición de la depositaria judicial que ordene este tribunal, al menos que la parte demandada haga una proposición de pago. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Yo tengo toda la intención de pagar lo ordenado por el tribunal de la causa, pero requiero de un tiempo prudencial para hacer efectivo ese pago en tres (03) partes. Por tal razón solicito de los apoderados judiciales de la demandante me concedan un tiempo y en consecuencia suspendan la práctica del presente embargo si me lo fuere concedido. Es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: “Por cuanto la parte demandada tiene la disponibilidad de cancelar lo pretendido por la parte actora le concedemos siete (07) días continuos a partir del día once (11) del presente mes y año para que proceda a cancelar la sumatoria total ordenada por el tribunal, cuyo monto es VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs, 28.340,oo). Es todo”. Así mismo, solicitamos de común acuerdo con el demandado la suspensión de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo. Es todo” Seguidamente el tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda suspender la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo por el tiempo que ellas se han dado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ASDRUBAL HENRIQUEZ (FDO)
ABG. HENRRY JOSE FRANCO BASTARDO (FDO)
EL DEMANDADO,
EDGAR ALEXANDER MARTINEZ M. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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