REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana HERMINIA YELSELINA VARGAS ARAY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.892.954, con domicilio en la Comunidad de Guaramas El Medio, jurisdicción del Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN E. BELLO C., , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.024, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: VICTORIA JOSEFINA RAUSSEO y MARYS ISIDORA RODRÍGUEZ GOMEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de domiciliadas en: Guaramas El Medio, casa N° 119, y s/n., Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.312 y V-13.348.457, respectivamente, en el cual la ciudadana HERMINIA YELSELINA VARGAS ARAY, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.135.017, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: VICTORIA JOSEFINA RAUSSEO y MARYS ISIDORA RODRÍGUEZ GOMEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HERMINIA YELSELINA VARGAS ARAY y ADRIAN ENRIQUE VARGAS ARAY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.892.954 y V-18.099.426, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.135.017. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 016-10.-
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