REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 02 de Marzo de 2010

199° y 151°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.941.864, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMÁN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ DE ECOLL Y MARCIAL DEL JESÚS ARZOLA PACHECO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Principal de la Urbanización de Nueva Guiria, Bloque N° 4, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el primero de los nombrados, y el segundo en la Urbanización de Nueva Guiria calle N° 1, casa S/N, de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.298.819 y V-5.911.238, respectivamente, en el cual la ciudadano LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YANETH ZORAIDA MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.490561, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: OMAIRA MARGARITAGONZÁLEZ DE COLL Y MARCIAL DEL JESUS ARZOLA PACHECO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JULIO EDUARDO TRENARD MERCHÁN, LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN Y JEANETTE ISABEL TRENARD MERCHÁN Y ZOBEIDA CAROLINA TORTOLERO MERCHÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YANETH ZORAIDA MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.038.291. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARLENE SALAZAR AZÓCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.605, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Marlene Salazar.-Asistente.
Solicitud N° 015-10.-