IRAPA, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

Exp. Nº 009/09
MOTIVO: Revision de Obligación de Manutención.

DEMANDANTE: Belmonte Torres Luis Esteban. V-5.899362. Asistido de la abogada María Quintero de Felce, IPSA Nº 55.608.

DEMANDADA: López Lugo Petra Isabel. V-5.906.016. Asistida del Defensor Público; Abg. Rafael Izquierdo.

SENTENCIA: Definitiva.


El presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACIÖN DE MANUTENCION, se inició en fecha dieciséis de Junio de dos mil nueve (16/06/200), mediante comparecencia por ante este Juzgado del ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.899.362, agricultor, domiciliado en Rio Grande Abajo Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido de la abogada María Quintero de FElce, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.608 y consignó escrito solicitando la revisón del acuerdo de obligación de manutención, suscrito entre el compareciente y la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, el cual fue homologado por el Tribunal en fecha doce de Mayo de dos mil nueve (12/06/2009).
Expone el compareciente en su solicitud, que en fecha quince de Mayo de dos mil nueve 815/05/2009), se realizó el acto conciliatorio … donde asdumió la obligación de suminsitrar a sus hijos … la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, cantidad ésta que le es imposible suministrar por cuanto percibe OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.870,oo) mensuales … que tiene tres hijos más que se encuentran bajo su responsabilidad … que acude a solicitar la revisión de Obligación de Manutención fijada por ante este Tribunal entre su persona y la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.906.016, domiciliada en Río Grande Abajo Municipio Mariño del Estado Sucre; consignó copia certificada del acta levantada en fecha doce de Mayo de dos mil nueve (12/05/2009), del auto de Homologación de la misma, dictado por este Tribunal en fecha diecinueve de Mayo de dos mil nueve (19/05/2009), constancia de trabajo debidamente suscrita por la licenciada Lourdes Ovalles, Jefa de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) Sucre-Nueva Esparta; original de acta de nacimiento de su hijo y copias e actas de nacimientos y constancias de estudios de sus hijos mayores de edad.
En fecha diecisiete de Junio de dos mil nueve (17/06/2009), se admitió la solicitud,ordena´ndose la citación de la demandada, tal como lo dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo dispone ela rtículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Comisiónandose para la practica de la notificación al Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha diecisiste de Junio de dos mil nueve (17/06/2009), se recibieron las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, niñas y Adolescentes, debidamente cumplida, y en la misma fecha se logró la citcaión de la demandada, ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, agregandose a los autos las resultas y la copia de la boleta de citación en fecha veintidos de Junio de dos mil nueve (22/06/2009).
En fecha veintisiste de Junio de dos mil nueve (27/06/2009), comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES y PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, quienes no llegaron a acuerdo alguno sobre la REVISIIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada; exponiendo la demandada entre otras cosas, que el señor Luis Belmonte, tiene una venta de cervezas y gana más de lo que él dice…
Llegada la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada, asistida del Defensor Público, abogado Rafael Izquierdo, lo hizo en los siguientes términos: Consigno en tres folios utiles escrito de promoción de pruebas, anexando al mismo informes de pago semanal correspondiente al mes de Junio de 2009 … solicitó se oficie al INIA solicitando la relación de lo percibido por el obligado desde el primero de Enero de dos mil nueve (01-01-2009) hasta el treinta de Julio de dos mil nueve (30-07-2009), … se libre oficio a la ONIDEX,, solicitando las movimientos migratorios del ciudadano: Luis Oscar Belmonte León, …se ordene practicar un Estudio Social al obligado a los fines de demostrar … que lleva un nivel de vida … muy superior al que dice tener. La parte demandante no hizo uso del derecho de promover pruebas.
En fecha tres de Agosto de dos mil nueve (03/08/2009), se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, librandose oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), solicitando la relación de lo percibido por el demandante, ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, desde el primero de Enero de dos mil nueve hasta el treinta de Julio de dos mil nueve ; se instó a la prte promovente de la prueba indicar el número de Cédula de Identidad del ciudadano: Luis Oscar Belmonte León, a fin de de realizar la solicitud respectiva ante la ONIDEX y se libró ehorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a oos fines de que personal especializado en la materia, adscrito a este Tribunal, realice el Estudio Social solicitado por la demandada.
En fecha siete de Agosto de dos mil nuev (07/08/2009), se dictó auto para mejor proveer, suspendiendose el lapso para dictar sentencia hasta tanto conste en autos las resultas de las solicitudes realizadas.
En fecha primero de Octubre de dos mil nueve (01/10/2009), se recibió la constancia de ingresos del obligado, ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORES, agregandose a los autos en fecha dos de octubre de dos mil nueve (02/10/2009).
En fecha tres de Noviembre de dos mil nueve (03/11/2009), se dictó auto conforme a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando solicitar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, las resultas del Estudio Social solicitado. Siendo el mismo ratificado en fecha diez de Marzo de dos mil diez (10/03/2010).
En fecha quince de Marzo de dos mil diez (15/03/2010), se recibió en este Despacho las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual se encuentra debidamente cumplido, agregándose a los autos en fecha diecisieis de Marzo de dos mil diez (16/03/2010).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En la oportunidad legal para la comparecencia de las partes, éstas no llegaron a acuerdo alguno, por lo que por imperio de la ley quedo el juicio abierto a pruebas, lapso éste del que sólo hizo uso la parte demandada.

Analisis de la pruebas aportada por la parte demandada:

En relación al Capitulo I, se observa que la promovente no indicó los folios cursantes al expediente que la favorecen, razón por la cual, a juicio de esta sentenciadora no tiene valor probatorio; en relación al capítulo II de los informes de pago semanal consignados, cursantes al folio 34 no constituye prueba alguna por cuanto el mismo no es emitido por la institución donde presta servicios el demandante, sino un deposito bancario personal, en relación a los recibos cursantes a los folios 35 y 36, tampoco poseen valor probatorio por cuanto los mismos carecen de sello húmedo institucional de firma de quien los emite, al folio 42 cursa constancia de trababajo con indicación de ingresos desde enero hasta agosto 2009 emanada de la División de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Inviestigaciones Agricolas (INIA) Sucre-Nueva Esparta, la cual no tiene valor probatorio, por cuanto no especifica el monto por remuneración básica mensual percibida por el obligado; cursa a los folios 48 al 63 Informe social practicado al demandante por la licenciada Deisy López, el cual posee valor probatorio.
Observa esta sentenciadora, que el informe social, practicado al demandante se desprende que el demanadante, ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, mantiene una buena relación familiar con sus hijos,… que de su sueldo mantiene a sus hijos mayores estudiantes universitarios, cosa que no fue desvirtuada por la demandada en su debida oportunidad, que el padre sólo cuenta con el ingreso como obrero del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas INIA y lo complementa con la venta de cocos y limones, que la venta de cerveza a que hace referencia la demandada no existe, que el salario del demandante es la cantidad de Novecientos Cincuenta bolívaraes (Bs.950,oo) mensuales, tal como se desprende de la Constancia de Trabajo cursante al folio 8 del expediente y del Estudio e Informe Social practicado al demandante a la demandadaa y a los hijos de ambos.
Del anterior análisis, se desprende que el ciudadano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, ya identificado, sólo cuenta con un salario de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo), monto éste con el cual a la manutención de todos sus hjos, por lo que este Tribunal revisa y fija la obligación de manutención en treinta por ciento (30%) del salario devengado por el obligado, lo que asciende a un monto mensual de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,oo) (4,38 U.T), monto éste que deberá se aumentado en tres por ciento (3%) cada vez que el obligado perciba aumento salarial, igualmente se decreta el diez por ciento (10%) de aguinaldo y diez por ciento (10%) de prestaciones sociales. Debiendo hacerse los depositos correspondeintes a la obligacion de manutención durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros número 0105-0072-950072-24371-6 del Banco Mercantil, la cual se aperturó en fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve con autorización dada por este Tribunal en dicha entidad bancaria, por ser ésta la unica existente el Municipio y a los fines de recibir en la misma la respectiva obligacion de manutención. Y asi se establece.
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en OBLIGACION DE MANUTENCION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÖN, solicitada por el ciudadaano: LUIS ESTEBAN BELMONTE TORRES, contra la ciudadana: PETRA ISABEL LOPEZ LUGO, ambos planamente identificados en autos.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, a los veintitres días del mes de Marzo de dos mil diez. AÑOS: Ciento noventa y nueve de la Indepemdencia y Ciento Cincuenta y Uno de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA :

ANA J. RODRIGUEZ P.


En la misma fecha siendo las doce del día se publicó la anterior sentencia en la cartelera del Tribunal y en la pagina Web del TSJ.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

IRLM/ajrp
Exp. Nº 009/2009
Materia: Niños, Niñas y Adolescentes