REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 605-10
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIANA DEL CARMEN CEDEÑO
DEMANDADO: ALVARO ROJAS MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, JOSÉ ANGEL PINO LÓPEZ Y DIMAS DÍAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.398.605, 5.856.974 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.809, con domicilio en CALLE Ayacucho, casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano ALVARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.351, y con domicilio en calle principal de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano ALVARO ROJAS MORENO, se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, un veintitrés por Ciento (23%) de todos sus ingresos mensuales, lo cual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs,406,oo), así como el veintitrés por ciento (23%) de su bono navideño y el veinte por ciento (20%)de su bono vacacional, solicitando así mismo le sean descontados directamente de nómina los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVARO ROJAS MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintitrés por ciento (23%) de todos sus ingresos mensuales, así como el veintitrés por ciento (23%) de su bono vacacional y el veinte por ciento (20%) de su bono navideño, los cuales serán descontados directamente de nómina los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 605-10