REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 09 de Marzo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: SANTA YADIRA LUGO DE LUGO
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Tipo De Sentencia Definitiva
Exp.N°. 53-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: SANTA YADIRA LUGO DE LUGO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada la Parroquia El Morro de esta Jurisdicción, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°.V.-5.855.244, asistida de YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el impreabogado con el N° 32215. A los fines de promover, El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien inmueble, constante una casa, ubicada en el sector Zona Nueva la Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre un lote de terreno que se dice pertenecerle el Municipio el Cual mide: ciento cuarenta y seis con quince metros cuadrados (146, 15 M.2) y comprendido dentro de los linderos que siguen : Norte: su fondo, con terreno del Municipio, en 6,96 mts, Sur: su frente con la calle Pública del Sector Zona Nueva e, 7, 16 mts, Este: con casa que es o fue de Leonora Batistas y Oeste: con terrenos que se dicen ser del Municipio, en 7,16 mts, a su favor -
Ahora bien, las declaraciones de los testigos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
El Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia declara Titulo supletorio, sobre el bien inmueble casa antes deslindado a favor de SANTA YADIRA LUGO DE LUGO anteriormente identificada quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los nueve (09) día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (09-03-10), a las 12:45 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .53-2010.-
RTC/jc.-