REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 05 Marzo del 2.010.-
199° y 151°
Parte Actora: PETRA GARCIA
Parte demandada: JORGE LUIS CABELLO CABELLO.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Exp. N°. 722-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Cuatro de (04) Febrero del (2010), inserta los folios 44 y 45 del Expediente signado con el Nº. 722-2009, por los ciudadanos: PETRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.883.540, de este domicilio, parte actora, y representada legalmente en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal el Abg. CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: Por cuanto el demandado JORGE LUIS CABELLO CABELLO, desocupo el local objeto de este demanda y entregó las llaves del mismo a este Juzgado y por cuanto aun no ha sido legalmente citado y en vista de que con esa acción del demandado de entregar las llaves, desisto de la acción.
SEGUNDO: La parte actora Solicita al Tribunal la Homologación este acto de Ley, y se archive el expediente es todo..
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (05-03-2010), originales en cuarenta y siete (47) folios útiles se archivo el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. Nº. 722-2009.