REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 17 de Marzo del 2.010
199° y 151°
Parte Actora: CHRISTIAN JOSE SILVA GONZALEZ y GRECIA COROMOTO AGREDA LUGO
Motivo: Separación de Cuerpos
Sentencia: Definitiva.
Exp.N°. 761-2010.-

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: CHRISTIAN JOSE SILVA GONZALEZ y GRECIA COROMOTO AGREDA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.672.646 y V-13.293.856, respectivamente y domiciliados en la Calle Bolívar s/n. de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos del Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°.101.312 y titular de la Cédula de Identidad V-9.861.042, mediante la cual intentan una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante el procedimiento previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente. Y por cuanto la misma no resulta ser manifiestamente contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.761-2010.- Seguidamente El Juez interrogó a los comparecientes y los instó a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: CHRISTIAN JOSE SILVA GONZALEZ y GRECIA COROMOTO AGREDA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.672.646 y V-13.293.856, respectivamente y domiciliados en la Calle Bolívar s/n. de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (17-03-10), a las 11:30 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .761-2010.-
RTC/bg.-