REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 01 de Marzo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: FANNY DEL CARMEN PATIÑO DE PATIÑO y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 49-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN PATIÑO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.865.622, asistida de la Abogada: REYNA PATIÑO GONZALEZ , venezolana e inscrita en el Impreabogado con el N°.47.237, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finado cónyuge: ALEXIS RAFAEL PATIÑO MOYA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-4.948.131, a favor de sus hijos: ALEXIS DANIEL PATIÑO PATIÑO y CARLOS RAFAEL JOSE PATIÑO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:°.V.-18.916.289 y V.-19.707.667 respectivamente y de la presentante-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: copia certificada de actas de: matrimonio, de defunción y actas nacimientos de: ALEXIS DANIEL PATIÑO PATIÑO y CARLOS RAFAEL JOSE PATIÑO PATIÑO, hijos del referido finado .Al igual que las declaraciones de los testigos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
El Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada por la accionante a su favor, sobre su difunto cónyuge, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si


se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia declara Unicos y Universales Herederos del finado: ALEXIS RAFAEL PATIÑO MOYA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-4.948.131, a sus hijos: ALEXIS DANIEL PATIÑO PATIÑO y CARLOS RAFAEL JOSE PATIÑO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:°.V.-18.916 y V.-19.707.667 y su cónyuge sobreviviente FANNY DEL CARMEN PATIÑO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domiciliada en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.865.622, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (01-02-10), a las 12:45 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .49-2009.-
RTC/jc.-