REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de marzo de 2010
199° y 150°
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 219-2008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteara la ciudadana FRANCY JOSEFINA MORAN, a favor de su menor hija por ante este Juzgado, contra el ciudadano, ALEJANDRO RAFAEL PÉREZ NÚÑEZ, la última actuación tuvo lugar en fecha 26 de febrero del pasado año, y hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses y seis (6) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez. El Secretario Temporal,
Abog.Ramón Lezama A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Temporal,
Expdt.No. 219-08 Abog.Ramón Lezama A.
T.S.U.ZORAIMA M. VARGAS O., Secretaria del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta a la solicitud signado con el No. 219-2008, de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue el ciudadana: FRANCY JOSEFINA MORAN M, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez. ( 04-03-2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
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