LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 11 de marzo de 2.010
199º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CLAUDIO RAMON QUIJADA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.458.851,civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057 y de este mismo domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de machihembrado y tejas de arcilla, integrada por tres (3) habitaciones , dos (2) baños revestidos de cerámica, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, instalaciones eléctricas y de aguas blancas, empotramiento de aguas negras y demás implementos y anexidades de habitabilidad y tiene un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts 2), construida sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Arismendi de San José de Areocuar, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide Quinientos Metros Cuadrados (520 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la quebrada de San Francisco y bienhechurìas de la hacienda “La Carmelera”, SUR: Con la calle Arismendi, ESTE: Con casa que es o fue de Julián López y OESTE: Con bienhechurìas de la hacienda “La Carmelera” y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos. JOSE GREGORIO PADRON GUZMAN y LUIS JOSE SIFONTES BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.813.179 y 5.881.504, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CLAUDIO ROMAN QUIJADA TINEO, sobre luna casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.

Constante de diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas
Sol. N°.028-2010