REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 10 de marzo de 2010

199° y 150°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Radio operadora de la RAIC, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.414.738,domiciliada en la calle Principal, casa s/n, de Cedeño de Los Blancos, municipio Andrés Mata de este estado Sucre y el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MOYA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.113.527 y domiciliado en el caserío Blanco Lugar de esta jurisdicción, en fecha jueves veinticinco de febrero del presente año, en el Expediente No.263-010 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNÁNDEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano LUÍS ALEJANDRO MOYA GIL, quienes convinieron: “En que el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MOYA GIL, le pasará a su hijo trescientos mil bolívares (Bs.300,00), mensuales, que se los hará llegar a su casa y seguirá ayudando para sus medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar va a compartir con su hijo las veces que pueda”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNÁNDEZ y LUÍS ALEJANDRO MOYA GIL, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.



Expdt.263-010