República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION
R.L, (VENCO).
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 9 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5153.


LA TRANSACCIÓN
Por escrito consignado en horas de despacho del día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2.010), los ciudadanos LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.268, 351, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, IPSA No. 91.754, por una parte y por la otra, el ciudadano LORENZO EDUARDO CASTAÑEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.833.107, actuando en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION, R.L. (VENCO), identificada en autos, asistida por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, IPSA N° 75.476, a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce que el ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR arriba identificado, prestó servicios de alquiler de maquinarias, identificadas en el libelo, y a su vez le suministraba materiales como arena, ripio, piedra picada a su representada Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION R.L, (VENCO) ya identificada, y con ocasión a ello, le adeudaba según el control administrativo llevado por la administración de la Asociación Cooperativa la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
SEGUNDO: La parte demandante ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR, admite y conviene que el saldo deudor a su favor es el que corresponde, luego de haber revisado y órdenes de despacho, y que por lo tanto la demandada Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCIÓN R.L. (VENCO) ya identificada, adeuda a su persona sólo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), sin embargo plantea que sobre el saldo deudor se realice el ajuste por inflación de acuerdo a lo ordenado por el Banco Central de Venezuela contado a partir de la fecha en que se generó la deuda y que para mayor especificación corresponde al mes de mayo del año 2009. Asimismo, plantea que se le retribuya o en su defecto se le compense el valor o costo de una Bomba de Agua con las mismas características a la utilizada en el tiempo que prestó servicios a la Cooperativa, y que era de su propiedad.
TERCERO: La Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION R.L. (VENCO) ya identificada, manifiesta que luego de haber realizado la parte demandante el ajuste por inflación de acuerdo al índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela, acepta y esta conforme con cancelar dicho ajuste el cual es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00); de igual manera ofrece en justa compensación por el valor o costo de la Bomba de Agua que fue propiedad del demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), oferta ésta que es aceptada por el demandante.
CUARTO: En virtud de todo lo antes expuesto las partes aquí identificadas convienen en establecer la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por los conceptos reproducidos en los particulares anteriores y debidamente reconocidos y aceptados por ellas, y en consecuencia la parte demandada, con el espíritu de poner fin al presente juicio procede en este acto a ofertar que dicho monto será cancelado de la siguiente manera: 1) la cantidad de QUINCE MIL BOLVIVARES (Bs. 15.000,00) a los diez (10) días siguientes contados después de la firma de la presente transacción pro ante el Tribunal de la causa, 2) y un pago final de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a los treinta (30) días siguientes contados después de la firma de la presente transacción por ante el Tribunal de la causa.
QUINTO: En virtud de lo aquí transado, la parte demandante manifiesta estar conforme con lo aquí convenido y en virtud de ello declara que con los pagos a realizar y establecidos en la cláusula cuarta, la Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION R.L. (VENCO) ya identificada nada le adeuda ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
SEXTO: En razón de lo anterior y por no ser la presente transacción contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, las partes solicitan respetuosamente su homologación, y el subsiguiente cierre y archivo del expediente.-

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR y la Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION R.L. (VENCO).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ