República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-14.284.932 y V-12.887.080, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa-quinta Santísimo, N° II, calle San Bruno, vereda 12 de la urbanización Sucre, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3067, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 425, de fecha 22 de diciembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR. Cumaná, cuatro (4) de MARZO de dos mil Diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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