República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), por los ciudadanos PAOLA ANDREA PINO CABELLO, abogada, y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS, asesor de seguros, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-13.942.261 y V-16.396.196, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.834, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008), que establecieron su último domicilio conyugal en la casa Nº 60, calle Principal de la urbanización Los Ángeles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3064, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
El Acta del matrimonio distinguida con el N° 122, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de PAOLA ANDREA PINO CABELLO y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS. Cumaná, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ