República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: TANIA ISABEL GONZÁLEZ DE ACUÑA.
DEMANDADO: ALBERT FIGUEROA JIMÉNEZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 25 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5121.


LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día once (11) de febrero de dos mil diez (2.010), la demandante, TANIA ISABEL GONZÁLEZ DE ACUÑA y el demandado, ALBERT FIGUEROA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.735.702 y V-11.828.550, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho RAMÓN YEGÜEZ y LUISA HERMINIA BASTARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.454 y 56.177, correspondientemente, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“1. El ciudadano Albert Figueroa, ya identificado en autos, desiste del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Camino, IPSA N° 19.276, y que corre inserto al folio setenta (70). 2.- la ciudadana Tania Isabel González de Acuña, ya identificada, acuerda en conceder una prorroga para la entrega del inmueble objeto de este litigio de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha los cuales vencen el veintitrés de mayo del presente año. 3.- el ciudadano Albert Figueroa entrega al abogado actor la cantidad de 800,00 bolívares, por concepto de costas procesales por haber resultado totalmente vencido en la presente causa. 4.- el ciudadano Albert Figueroa se compromete ante este tribunal a cumplir con los términos de la presente transacción y entregar en la fecha acordada, 23 de mayo de 2010, el inmueble objeto de este litigio”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre TANIA ISABEL GONZÁLEZ DE ACUÑA y ALBERT FIGUEROA JIMÉNEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ