República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AUGUSTA RAMONA FARÍAS GARCÍA.
DEMANDADO: MAKEIMA SAMBRANO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 25 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5061.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día tres (22) de marzo de dos mil diez (2.010), la profesional del derecho MARÍAJOSÉ BOADA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.722, en su condición de apoderado de laq demandante, AUGUSTA RAMONA FARÍAS GARCÍA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.761.789, y la demandada, MAKEYMA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-11.903.280, asistida por el profesional del derecho JORGE GHAZAL EL BAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.259, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“1.- Entregar el inmueble completamente desocupado para el lapso de tres meses, a partir del primero de marzo con una prorroga única de tres meses más, dejando en claro que si la ciudadana Makeima Zambrano desocupa el inmueble ante de lo previsto en esta transacción quedará sin efecto lo aquí expuesto y dejará en perfectas condiciones de habitabilidad, tal como lo recibió. 2.- Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (500,00 Bs.) por concepto de canon de arrendamiento, a la firma del presente documento. 3.- igualmente se le reintegrará el depósito de setecientos bolívares fuertes (700,00 Bs), una vez verificado el estado del inmueble. Solicitamos que la presente transacción sea considerada como cosa juzgada y finiquitando así todas las acciones legales y medidas preventivas solicitadas en contra de la ciudadana Makeyma Zambrano, solicita se haga la homologación. Una vez cumplida las obligaciones indicadas en este documento, ambas partes ya declaran no tener nada que reclamar por ningún otro concepto, toda vez que el apoderado actor gestionara la finalización de las acciones ejercidas judicialmente en contra de la ciudadana Makeyma Zambrano.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre AUGUSTA RAMONA FARÍAS GARCÍA y MAKEYMA SAMBRANO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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