República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL RONDON e IRAIMA ROSA ORTIZ
GOMEZ, C.I. Nos V-5.082.849 y V-8.437.339,
respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 23 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2810.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ANTONIO RAFAEL RONDON e IRAIMA ROSA ORTIZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la urbanización Brasil Dos (2), Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre el primero y en la urbanización la Llanada de San Juan, I etapa, sector 1, vereda 13, No 28, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-5.082.849 y V-8.437.339, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, ELISA VASQUEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596 y 1.839, respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización la Llanada de San Juan, I etapa, sector 1, vereda 13, No 28, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el año mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres JENNIFER KARINA RONDON ORTIZ y ANTONIO RAFAEL RONDON ORTIZ, quienes nacieron los días primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), respectivamente.
El día nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 84 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil uno (2001), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANTONIO RAFAEL RONDON e IRAIMA ROSA ORTIZ GOMEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2. La copia certificada del acta No 1712 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, de fecha dos (2) de noviembre de dos mil (2000) y la copia certificada del acta N° 1640 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia de Altagracia, Cumana, Estado Sucre, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003), se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el día primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), nació JENNIFER KARINA RONDON ORTIZ, y que el día veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), nació ANTONIO RAFAEL RONDON ORTIZ, que son hijos de los solicitantes y mayores de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ANTONIO RAFAEL RONDON e IRAIMA ROSA ORTIZ GOMEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijos de nombre, JENNIFER KARINA RONDON ORTIZ y ANTONIO RAFAEL RONDON ORTIZ, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización la Llanada de San Juan, I etapa, sector 1, vereda 13, No 28, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha de su admisión, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RONDON e IRAIMA ROSA ORTIZ GOMEZ, en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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