República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARCOS RAFAEL RIVAS.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 23 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2662.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por MARCOS RAFAEL RIVAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-524.810, asistido por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780. En el escrito se pide la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.960, asentada bajo el N° 181, por cuanto en el acta debe corregirse lo siguiente:
1. El nombre del solicitante se escribió como MARCOS ANTONIO en vez de MARCOS RAFAEL que es lo correcto.
2. El nombre de la madre del solicitante se escribió TISTIA MARÍA cuando lo correcto es ESTÍLITA MARÍA.
3. En el interrogatorio, el nombre de la contrayente se escribió CARMEN ERMINIA en lugar de CARMEN HERMINIA, que es lo correcto.
MOTIVA
El cartel para el emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).
El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, sin que se promoviera ninguna.
Vencido el lapso de pruebas, este Juzgado decide la solicitud, en los términos siguientes:
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.960, asentada bajo el N° 181, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparecen escritos el nombre del solicitante como MARCOS ANTONIO, el nombre de la madre del solicitante como TISTIA MARÍA, y que en el interrogatorio, el nombre de la contrayente se escribió CARMEN ERMINIA.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano MARCOS RAFAEL RIVAS, por lo que en dicha acta de Matrimonio, tienen que hacerse las siguientes correcciones:
1. El nombre del solicitante tiene que escribirse MARCOS RAFAEL.
2. El nombre de la madre del solicitante tiene que escribirse ESTÍLITA MARÍA.
3. En el interrogatorio, el nombre de la contrayente tiene que escribirse CARMEN HERMINIA.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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