República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICTANTES: DALIS TARQUINA MAYZ y LUIS ALBERTO BRAVO
MOTA.
CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA: 18 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2958.

Por escrito de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), los ciudadanos DALIS TARQUINA MAYZ y LUIS ALBERTO BRAVO MOTA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.335.082 y V-8.441.219, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ BELLO BAYES y LUIS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 55.382 y 71.258, respectivamente, solicitaron la homologación de la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, debido a que el matrimonio que tenían fue disuelto por sentencia de este Tribunal de fecha 13 de julio de 2009.
Por Auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), se indicó a los solicitantes que el Tribunal no podía homologar la partición y liquidación, por cuanto no se señaló el valor de los bienes.
Mediante escrito del día dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), los solicitantes, asistidos por el abogado JOSÉ BELLO BAYES, señalaron el valor de los bienes, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).


Visto el escritorio anterior, se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho. Sin embargo, por cuanto se observa que el valor de la partición excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.