TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199° y 151°

DEMANDANTE: FRANKLIN JAIME CARREÑO ZAMBRANO

DEMANDADOS: ROSANNY DEL CARMEN CONTRERAS BELLO

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO)

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado ante este Despacho el día veinticuatro (25) de febrero de dos mil Diez (2.010), por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.886.649 quien actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y estando plenamente facultada por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a el ciudadano: FRANKLIN JAIME CARRENO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.050.605, domiciliada en Sorocaima I calle Las Flores, casa N° 38, detrás de la casa Comunal, Turmero, Estado Aragua, de Oficio Músico, quien hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención para Su hijo: , de Nueve (09) meses de edad, habido en su unión con la ciudadana: ROSANNY DEL CARMEN CONTRERAS BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.117, domiciliada en el caserío Caldera, ultima calle, cerca de la Bodega, Parroquia Arenas, del Municipio Montes del estado Sucre.
Solicita el padre del niño , de nueve (09) meses, que el de manera voluntaria necesita y quiere que le sea establecida y FIJADA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo. Manifiesta que el desea cumplir con su hijo, ya que estas son sus obligaciones como padre y que por ello manifiesta pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00).
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y de la niña, por razones de la edad que tiene, quien no puede satisfacer sus necesidades por si solo y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por ello que solicita LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño , así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño y que su abuela sea la autorizada para movilizarla, a nombre de su madre ciudadana: ROSANNY CONTRERAS.
Se admitió la demanda en fecha: Ocho (08) de Marzo de dos mil Diez (2.010) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación de la demandada: ROSANNY DEL CARMEN CONTRERAS. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por la demandada: ROSANNY CONTRERAS. Se agrego.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación de la demandada; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día miércoles Diecinueve (19) de Marzo del 2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca el demandante ciudadano: FRANKLIN JAIME CARREÑO ZAMBRANO. Se libro telegrama.
En la fecha establecida, 18-03-2010, a las 10:00 am., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron El demandante: FRANKLIN JAIME CARRENO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.050.605, domiciliada en Sorocaima I calle Las Flores, casa N° 38, detrás de la casa Comunal, Turmero, Estado Aragua, de Oficio Músico, quien hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención para Su hijo: , de Nueve (09) meses de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) y comparece la ciudadana: ROSANNY DEL CARMEN CONTRERAS BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.117, domiciliada en el caserío Caldera, ultima calle, cerca de la Bodega, Parroquia Arenas, del Municipio Montes del estado Sucre; una vez el padre hizo tal ofrecimiento, al igual que coadyuvar con los gastos médicos, útiles y uniformes cuando llegue su edad, escolar; de seguidas intervino la madre del niño y expreso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, espero que cumpla con lo ofrecido y que dicha cantidad sea depositada en la cuenta 0114-0520-53-5213002203, del Banco del Caribe”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Sesenta y tres con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.063,86). Es el monto previamente expuesto representa el Treinta y siete punto sesenta por ciento (37,60%) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:00 horas m. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 836-10