TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°

DEMANDANTE: LUISA ELENA LA ROSA

DEMANDADOS: JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ e YRAIDA MIGUELINA LA ROSA LA ROSA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado ante este Despacho el día veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2.009), por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y estando plenamente facultada por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien asistiendo a la ciudadana: LUISA ELENA LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.400.407, domiciliada en El caserío, “El Tintero”, cerca de la Finca El esfuerzo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, en su carácter de abuela materna del niño , quien tiene NUEVE (09) años de edad, acudió a su despacho a solicitar le sea establecida e impuesta la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su nieto, en contra de sus padres ciudadanos: JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ E YRAIDA MIGUELINA LA ROSA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.743.714 y 15.268.947, respectivamente, domiciliados, en el caserío “El Tintero”, cerca de la Finca El esfuerzo, Parroquia Arenas, Municipio Montes.
Plantea la solicitante que los padres de su nieto el niño, le dejaron a ella como abuela toda la responsabilidad de Crianza de su hijo, no cumpliendo ni siquiera con la Obligación de manutención. Que a pesar de vivir todos en la misma zona, y ser vecinos no cumplen ni la ayudan cuando ella se los solicita por que su nieto requiera algo. Manifiesta que el padre ciudadano JORGE CARREÑO, solo le da cinco Bolívares (Bs. 5,00) cuando cobra y que la madre YRAIDA LA ROSA, le suministra a veces algunos alimentos, lo cual no cubre las necesidades de su nieto. Solicita la demandante LUISA DE LA ROSA, que desde pequeño ella es la que lo ha tenido, se lo dejaron a ella y asumido todos sus gastos, pero que requiere que se les fije legalmente su obligación de Manutención a ellos ya que son sus padres.

En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y de la niña, por razones de la edad que tiene, quien no puede satisfacer sus necesidades por si solo y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por ello que solicita LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño, así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño y que su abuela sea la autorizada para movilizarla.

Se admitió la demanda en fecha: Veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2.009) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación de los demandados: JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ E YRAIDA MIGUELINA LA ROSA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.743.714 y V-15.268.947, respectivamente, domiciliados, en el caserío “El Tintero”, cerca de la Finca El esfuerzo, Parroquia Arenas, Municipio Montes. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación, Citación.

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abog. JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
El día veintidós (22) de febrero del año 2010, el Tribunal dicta un Auto ordenando corregir la foliatura del expediente y en su lugar colocar el numero correcto.
El día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil diez (2.010), el Alguacil de este despacho consigna en Dos (02) folios útiles, boleta de Citación debidamente firmada por los demandados: JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ e YRAIDA MIGUELINA LA ROSA LA ROSA. Se agrego en esa misma fecha.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación de los demandados; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día miércoles Diez (10) de Marzo del 2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: LUISA LA ROSA. Se libro telegrama.
En la fecha establecida, 10-03-2010, a las 10:00 am., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: LUISA ELENA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.400.407, abuela materna del niño: y los demandados padres del niño: JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ E YRAIDA MIGUELINA LA ROSA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.743.714 y 15.268.947, respectivamente, domiciliados, en el caserío “El Tintero”, cerca de la Finca El esfuerzo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano JORGE CARREÑO, padre del niño ofrece: la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) semanales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y ayudar con los útiles, médicos y uniformes, en el mes de diciembre comprar la ropa del 24; seguidamente interviene la ciudadana: YRAIDA LA ROSA, madre del niño y ofrece, por cuanto no tengo trabajo y vivimos cerca le daré el desayuno para la escuela y los almuerzos, ayudar con los útiles y comprarle la ropa del 31 de diciembre.”.- Posteriormente intervino y expreso la demandante LUISA ELENA LA ROSA, abuela del niño , de nueve (09) años de edad, “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y por la madre de mi nieto, espero que cumplan con lo ofrecido y que sean responsables, por que ese es su hijo”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es el monto previamente expuesto representa el Veinte punto sesenta y ocho (20,68) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 801-09