TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°
SOLICITANTES: JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL Y
MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE
COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil Diez (2010), se recibió solicitud, presentada por los ciudadanos: JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL y MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.339.938 y V-5.707.404, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589, en el cual manifestaron:
Que en virtud de haberse dictado Sentencia Definitivamente firme por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil novecientos ochenta y dos (1.982), con motivo de Divorcio entre los ciudadanos: JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL y MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES, titulares de la cédulas de identidad N° 3.339.938 y 5.707.404, con lo cual quedo Disuelto el Vinculo Conyugal que los unía; han decidido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, en disolver los bienes adquiridos durante nuestro matrimonios, es decir liquidar la Comunidad Conyugal, de la siguiente manera:
El ciudadano JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL, convine en Adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana: MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES, los derechos que le corresponden sobre un inmueble, habido en la Comunidad Conyugal, constante de una (01) casa de habitación y el terreno donde se encuentra asentada, ubicada entre la calle la “Quinta” de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, del estado Sucre, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle la “Quinta”; SUR : Con casa de Eliseo Jiménez, antes terreno propiedad de Rosa Elena Yerres de Figueroa, lindante con la calle “Arismendi”; ESTE: Con casa de Felipe Villarroel y OESTE: Con casa de la sucesión de Gregorio Canduri. Dicho inmueble pertenece a nuestra comunidad conyugal, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montes, del Estado Sucre, Bajo el N° 53, Folios 137 al 144, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.991, el cual anexan a la presente solicitud. El bien inmueble anteriormente identificado, esta valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Con esta transacción, se termina adjudica la plena propiedad del bien a la ciudadana: Mary Inés de Valle Figueroa Yegres, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto por lo aquí acordado. En base a lo antes expuesto solicitamos muy respetuosamente que el anterior convenio sea Homologado, por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil-
En fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos mil diez (2.010), el Tribunal admitió la solicitud de acuerdo a lo establecido en los artículos 186, 1713 del Código Civil Venezolano; en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Articulo 186 Código Civil: “Ejecutoriada la Sentencia que declaro el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.
Articulo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1714, Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 895 Código de Procedimiento Civil: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.
Visto que la solicitud realizada por los ciudadanos: JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL y MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.339.938 y V-5.707.404, respectivamente, es una transacción, figura jurídica mediante la cual las partes de manera voluntaria, previenen o terminan un controversia que pueda presentarse o que ya estaba planteada, y que de modo prudencial; convienen en evitarlo. En el caso especifico los solicitantes; acuerdan según lo establecido en el articulo 1718, del código civil Venezolano, adjudicar el bien a uno de ellos lo que al realizar se inmiscuyen en la Transacción, lo cual tiene entre las partes la misma fuerza que cosa Juzgada, de igual forma es un acto Voluntario, en ellos como partes interesadas resuelven de Mutuo y Amistoso Acuerdo LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existía entre ellos, en virtud a que el vinculo conyugal que existía se disolvió de pleno derecho según se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil novecientos ochenta y dos, expediente N° 4377 del año 1.982.
Así las cosas comprobado que el convenimiento hecho entre las partes, no es contrario a derecho ; este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENNIMIENTO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; establecido ente los ciudadanos: JESUS DOMINGO SANCHEZ CARVAJAL y MARY INES DEL VALLE FIGUEROA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.339.938 y V-5.707.404, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589, respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Montes del Estado Sucre, para que estampe la Nota Marginal Correspondiente, en la propiedad plena del bien inmueble ubicado en la calle la “Quinta” de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, del estado Sucre, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle la “Quinta”; SUR : Con casa de Eliseo Jiménez, antes terreno propiedad de Rosa Elena Yerres de Figueroa, lindante con la calle “Arismendi”; ESTE: Con casa de Felipe Villarroel y OESTE: Con casa de la sucesión de Gregorio Canduri, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montes, del Estado Sucre, Bajo el N° 53, Folios 137 al 144, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.991 a la ciudadana: MARY INES DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR. Líbrese Oficio -Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010), Siendo las 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Solicitud: 831-10
MOR/mor.
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