REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003617
ASUNTO: RP11-P-2006-003617

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS"; en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó la Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, y la representación fiscal no se opuso a tal solicitud. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/10/07 fue condenado al cumplimiento de dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta., sentencia ejecutada en fecha 17/04/08 e impuesta en fecha 12/05/08.
Segundo de acuerdo a lo expresado por la trabajadora social el sancionado venía cumpliendo con la medida hasta julio, posteriormente se le acordó la prorroga a cada tres (03) meses y no se presentó más hasta el mes pasado , por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (1) año, un (1) mes de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses, que vence el 09/02/2011
Tercero: de acuerdo a lo sostenido por el sancionado él estaba haciendo pasantías, por eso no había podido venir.
Cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en atención al tiempo que le falta por cumplir, ya que el sancionado había tenido una interpretación errónea sobre la prórroga otorgada.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de once (11) meses, que vence el 09/02/2011 y Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez