REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002507
ASUNTO RP11-P-2009-002507

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Guillermo Rondon Caldez; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-01-2010, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 08-02-2010, no habiéndose impuesto hasta la presente fecha
Segundo: en audiencia de imposición celebrada en la presente fecha se impuso la respectiva recriminación verbal al sancionado
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la presente fecha se impuso efectivamente al adolescente de la amonestación ordenada, no hay más actuaciones que realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román