REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 05 de marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL RV11-P-2009-000008
ASUNTO RV11-P-2009-000008
Declinatoria de Competencia
Revisado el presente asunto seguido a: "OMISIS"por la comisión del delito de: Hurto Y Desvalijamiento De Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de Personas Desconocidas, se procede decretar de oficio la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: En fecha 02/06/09 el adolescente antes identificado, fue sentenciado al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/06/10
Segundo: En fecha 10/07/09 se impuso el auto de ejecución, quedando suspendido el cumplimiento de las medidas, ya que el sancionado se encontraba privado de libertad a la orden de éste mismo juzgado de Ejecución, en el asunto Nº RP11-C-2008-000032.
Tercero: en fecha 23/02/2010 se ordenó la declinatoria del asunto N° RP11-C-2008-000032 al Estado Nueva Esparta, ya que la madre del sancionado tiene fijada su residencia: la Urbanización cerromar, calle San Pedro, casa N° 64, San Juan Bautista, Nueva Esparta. Realizándose el respectivo traslado del sancionado hasta el centro de internamiento para varones del Estado Nueva Esparta.
Cuarto: al haberse efectuado el traslado del sancionado, y radicarse éste en el Estado Nueva Esparta, éste Tribunal pierde competencia para el seguimiento de las medidas impuestas y suspendidas en su debida oportunidad, en consecuencia, se ordena la declinatoria del presente asunto a los fines de que conozca el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: "OMISIS", antes identificado, por lo que se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y notifíquese a las partes líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
_____________________ Abg. Doanalmy Román