REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de Libertad asistida por el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, solicitud a la cual la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 08/12/08 e impuesta efectivamente en fecha 12/12/08 quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, dos (02) meses y un (01) día, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo en revisión de fecha 22/06/2009 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años que vence el 22/06/2011, y luego Reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días que vencen el 09/02/2012.
Tercero: ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días de la medida de Libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de (07) meses y dieciocho (18) días de reglas de conducta.
Cuarto el informe social arrojó un pronostico favorable para la sustitución de la medida, por cuanto la trabajadora social manifestó: que El joven en cuestión ha asistido a las evaluaciones en el centro socio educativo en las fechas correspondientes dejándose ver características importantes como la responsabilidad y la perseverancia, durante el tiempo que ha estado en libertad se ha incorporado al mercado laboral independiente realizando varios tipos de trabajo actualmente estableció una relación de pareja que le brinda apoyo y lo a ayudado a mantenerse firme con su decisión de madurar y asumir responsabilidades, con respecto a el se puede decir que su evolución ha sido satisfactoria y su pronostico es favorable.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, para lograr ese pleno desarrollo, ya se el sancionado ha obtenido un pronostico favorable respecto a la libertad asistida, pero requiere seguir con una medida menos gravosa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la Sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año Once (11) Meses y Seis (06) días, debiendo el sancionado cumplir con: Presentaciones una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, No cometer nuevos hechos delictivos y continuar sus estudios o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias por ante este despacho que vence el 09/02/2012. iníciese el respectivo régimen de presentaciones. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria


Abg. Marisandra Cañizares Abg. Laimalia Moya